Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, resolviendo la reclamación formulada por
don Máximo Viñuela Ramírez, contra acuerdos del
Jefe de Equipo Central de Investigación del Fraude
de 18 de septiembre de 2001, en requerimiento
para suministro de determinada información.
Acuerda: desestimar las reclamaciones interpuestas,
confirmando los acuerdos impugnados.
Lo que se notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva
puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la fecha
de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 al 15 del mes,
hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 3 de febrero de 2004.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-&4.577.
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