No siendo posible practicar la notificación a la
empresa Tandems División Comercial, Sociedad
Limitada, habiendo sido remitida mediante
certificado con acuse de recibo y a través de burofax,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se procede a
notificarle por este medio lo siguiente:
Vistos los artículos 111 e)y g)y 113.5 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo
2/2000 de 16 de junio), la Dirección General de
Radiotelevisión Española acuerda:
Primero.-Resolver el contrato correspondiente al
expediente RTVE 60/01 de "Mejora de las
instalaciones del Centro de Documentación en el módulo
"F" del Edificio Prado del Rey", con Tandems División
Comercial, Sociedad Limitada, por incumplimiento de
las obligaciones contractuales y demora en la entrega
de los materiales por importe de 10.310,50 euros y mano
de obra por importe de 43.674,35 euros.
Segundo.-Proceder a la incautación de la garantía
definitiva, constituída por importe de 5.176,07 euros.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-Por Delegación
del Director General (Resolución 28-10-96), el
Director Gerente del Grupo RTVE. Julio Blanco
Novillo.-5.039.
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