Por resolución de fecha 2 de diciembre de 2003,
se aprueba el proyecto de construcción arriba
indicado y se ordena a esta Demarcación la incoación
del expediente de expropiación forzosa de los bienes
y derechos afectados por las obras de ejecución
del proyecto aprobado.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de
27 de diciembre, a cuyo tenor se declara de urgencia
la ocupación de los bienes por la expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la mencionada
obra. La tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha ajustar, por tanto, al
procedimiento de urgencia previsto en los artículos 52 de
la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento
de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de la facultades que le otorga el artículo 98 de la
LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.a y
3.a de su artículo 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en la relación que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, y que se encuentra expuesta en el tablón de
anuncios de el Ayuntamiendo de Usagre, así como
en el de esta Demarcación de Carreteras, para que
asistan al levantamiento de las actas previas a la
ocupación en el lugar, día y hora que a continuación
se indica:
Lugar: Ayuntamiento de Usagre.
Fecha y hora: Cuatro de Marzo de 2004, desde
las nueve horas.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados mediante
citación individual, y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en el "Diario Hoy" de Badajoz
y en el Boletín Oficial del Estado.
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropien
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además, a los efectos de información pública
contemplados en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la LEF
para que en el plazo legalmente previsto, que
conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa podrá prorrogarse hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de
las citadas actas previas a la ocupación, los
interesados podrán formular por escrito, ante esta
Demarcación de Carreteras (avenida de Europa,
n.o 1. 06071 Badajoz), alegaciones a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Badajoz, 26 de enero de 2004.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación.-P. A., el Jefe del Servicio de
Actuación Administrativa, Fulgencio Cuadrado
Carrera.-4.357.
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