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Documento BOE-B-2004-38040

Resolución del Organismo Autónomo Parques Nacionales por la que se hace público el acuerdo de suspensión dictado en relación con la licitación de la obra de construcción de un Centro de Servicios en el Parque Nacional de Picos de Europa.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 1310 a 1310 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-38040

TEXTO

Acuerdo de suspensión

Con ocasión de la recepción en este Organismo

Autónomo de recurso de reposición interpuesto por

el Sr. D. Serafín Abilio Martínez Fernández, en

nombre y representación de la Confederación

Asturiana de la Construcción contra la Resolución de

16 de diciembre de 2003 del Organismo autónomo

Parques Nacionales por la que se anuncia concurso

público para la realización de la obra de

construcción de un Centro de de Servicios en el Parque

Nacional de los Picos de Europa.

Este O.A. ha resuelto adoptar el presente acuerdo

de suspensión basado en los siguientes

Hechos

Primero.-Con fecha 16 de Diciembre de 2003

se publica en el B.O.E, Resolución del O.A. Parques

Nacionales por la que se anuncia Concurso público

por procedimiento abierto, de la obra de

construcción de un Centro de Servicios en el parque

Nacional de los Picos de Europa.

Segundo.-En el escrito de Recurso de reposición

interpuesto el recurrente, alegando la existencia de

un error en la clasificación exigida a los contratistas,

solicita "la suspensión de la Resolución impugnada,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 de la

ley 30/92 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dados los graves perjuicios que su ejecución

pudiera causar", y, continúa señalando que si el

presente recurso prosperase, la ejecución de la

resolución sería de imposible cumplimiento.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 111 de la Ley 30/92 ley

30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por Ley 4/99, de

13 de enero, establece en su apartado segundo

que (...) el órgano a quien competa resolver el

recurso, previa ponderación suficientemente razonada,

entre el perjuicio que causaría al interés público

o a terceros la suspensión y el perjuicio que se

causa al recurrente como consecuencia de la eficacia

inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de

oficio, o a solicitud del recurrente, la ejecución del

acto impugnado cuando concurran alguna de las

siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios

de difícil o imposible reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna

de las causas de nulidad de pleno derecho previstas

en el artículo 62.1 de esta Ley".

Por otra parte, el artículo 60 bis del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas (RD 2/2000, de 16 de junio) establece

la posibilidad que tienen los licitadores e interesados

enconcurrir a un procedimiento de adjudicación,

"de solicitar la adopción de medidas provisionales

para corregir la infracción alegada o para impedir

que se causen otros perjuicios a los intereses

afectados, incluídas las medidas destinadas a suspender

o a hacer que se suspenda el procedimiento de

adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución

de cualquier decisión adoptada por los órganos de

contratación".

En el caso que nos ocupa, y tal y como se deriva

del propio escrito del recurso, el hecho de no

suspender la Resolución impugnada provocaría la

imposibilidad de dar cumplimiento a la Resolución

en virtud de la cual se resolviera el Recurso de

Reposición interpuesto, en el caso de que ésta

resultase estimatoria del mismo.

Esto es así porque al no suspenderse la Resolución

impugnada no existiría obstáculo legal alguno que

impidiese la continuación del procedimiento de

contratación anunciado en virtud de la misma, lo que

traería como consecuencia la adjudicación de la obra

al interesado que resultare, siguiendo los requisitos

establecidos en los correspondientes pliegos, lo que

podría dar lugar a la adjudicación a un contratista

que no cumpliera los requisitos legalmente

establecidos de considerar la Resolución del Recurso que

los requisitos relativos a la clasificación exigible no

se corresponden con los exigidos por la legislación

vigente.

Segundo.-Del mismo modo, en el caso de haberse

producido una clasificación incorrecta y de

recogerse ésta de modo erróneo en los pliegos

correspondientes, podría producirse la exclusión de

aquéllos interesados que no cumpliendo con los

requisitos establecidos en la Resolución, sí lo hicieran

con los legalmente exigidos, según establece el

artículo 25 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones públicas (RD

1098/2001 de 12 de octubre), todo ello en el

supuesto de que los requisitos previstos en la Resolución

impugnada no coincidiesen con los legalmente

establecidos.

Por lo anteriormente señalado, y a la vista de

los perjuicios que, tanto para el recurrente como

para terceros podrían derivarse de la no suspensión,

se adopta el presente acuerdo de suspensión de la

Resolución impugnada hasta que se emita la

Resolución del Recurso de Reposición interpuesto.

Madrid, 28 de enero de 2004.-El Director, Basilio

Rada Martínez.-4.267.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Obras
Ámbito geográfico:
Principado de Asturias
Materias:
004 Construcción, 101 Edificaciones, 114 Trabajos de construcción especializados,
Observaciones:
Suspende anuncio núm. 54.629 (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2003).

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