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Documento BOE-B-2004-32074

Resolución de la Direccion General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la instalación de una estación de medida tipo G-1000, en la posición F-02 del gasoducto entre Huelva y Sevilla, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2004, páginas 1074 a 1075 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-32074

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del

Estado de 3 de enero de 1986),ha otorgado a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el

establecimiento de una planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado en el término municipal de Palos de la

Frontera (Huelva).

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado

de 21 de abril de 1987) se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

"Huelva-Sevilla",incluido en el ámbito de la citada concesión

administrativa.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003

(Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003),

ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" autorización administrativa y reconocimiento

de utilidad pública para la construcción de las

instalaciones correspondientes a un nuevo gasoducto

denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba-Fase I:D

esdoblamiento Huelva-Sevilla".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización y aprobación del

instalaciones para la instalación de una estación de

medida de gas natural, del tipo denominado G-1000,

en la posición de los gasoductos entre Huelva y

Sevilla denominado F-02, en el término municipal

de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva,

con el fin de efectuar la medida de los flujos de

gas que se han de derivar de dicho gasoducto en

la citada posición F-02.

La referida solicitud de "Enagás, Sociedad

Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico

de las instalaciones han sido sometidos a

información pública por la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Huelva.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública se han recibido algunas alegaciones

formulándose oposición a la ubicación prevista de

la posición F-02.

Trasladas las citadas alegaciones a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y

consideración, éste ha emitido el correspondiente

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

Las alegaciones referidas reiteran las

manifestaciones, sobre modificación de la ubicación de la

posición F-02, ya realizadas anteriormente como

consecuencia de un expediente administrativo

previo, habiéndose estimado que las propuestas

realizadas darían lugar a una ubiación más desfavorable

en aspectos técnicos de seguridad que la inicialmente

prevista, por lo que deberá mantenerse la ubicación

proyectada para la realización de lasinstalaciones

de la posición F-02, que pasarán a formar parte

de la red básica de gasoductos.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Area de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

de Huelva, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la solicitud de "Enagás, Sociedad

Anónima" de construcción de la nueva posición F-02,

en el término municipal de Palos de la Frontera,

en la provincia de Huelva, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización de

construcción de las referidas instalaciones así como

el reconocimiento en concreto de su utilidad pública.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por el que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la instalación de una

estación de medida de gas natural, del tipo

denominado G-1000, en la posición de los gasoductos

entre Huelva y Sevilla denominada F-02, en el

término municipal de Palos de la Frotera, en la

provincia de Huelva.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69,81,84 del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos; y con sujección a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación

con los citados gasoductos entre Huelva y Sevilla,

y con sus instalaciones auxiliares y complementarias,

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural;en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo;en la legislación

sobre evaluación de impactoambiental así como en

las disposiciones legislativas relativas al régimen de

ordenación del territorio; y en el condicionado de

aplicación de las Resoluciones de autorización de

los referidos gasoductos entre Huelva y Sevilla y

de sus instalaciones auxliares y complementarias.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autorizan por la presente resolución se

efectuará de acuerdo con lo previsto en el documento

técnico denominado "Modificación de la Posición

F-02 e instalación de una E.M. G-1.000. Término

Municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Proyecto Administrativo", presentado por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Huelva.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el referido documento

técnico son las siguientes:

La estación de medida de gas natural (E.M.), del

tipo denominado G-1.000, se ubicará en la posición

de los gasoductos entre Huelva y Sevilla denominada

F-02, en el término municipal de Palos de la

Frontera, en la provincia de Huelva, como instalación

complementaria de los gasoductos denominados

Huelva y Sevilla y Desdoblamiento Huelva y Sevilla,

con el fin de efectuar la medida de los flujos de

gas que se han de derivar de aquellos en la citada

posición F-02.

La citada estación de medida, del tipo G-1.000,

cumplirá las características de las instalaciones

estandarizadas para la medida del caudal de gas

natural que alimentan a las redes y conducciones

de gas conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en

paralelo, actuando una de ellas como línea de

reserva,con posibilidad de ampliación a una tercera,

equipadas con contadores de turbina.

La presión máxima de servicio, tanto en el lado

de entrada de gas a la estación de medida como

en el lado de salida de la misma, será de 72 bares,

habiendo sido diseñadas para un caudal nominal

máximo de 138.695 m3(n)/h por línea a dicha

presión.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y de medición de caudal de gas.

En la posición se dispondrán, asimismo, los

correspondientes colectores de entrada y salida de

gas a las líneas de medida de la estación, los equipos

auxiliares y los elementos y equipos de

instrumentación de presión,temperatura y caudal, de detección

de gas y de detección y extinción de incendios,

así como de maniobra, telemedida y telecontrol,

necesarios para el adecuado funcionamiento,

vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición F-02 y

de la estación de medida G-1.000, se deberán

observar los preceptos técnicos y prescripciones

establecidos en el citado Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así

como de sus elementos técnicos,materiales y equipos

e instalaciones complementarias y auxiliares deberán

ajustarse a las correspondientes normas técnicas de

seguridad y calidad industriales, de conformidad con

cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad

de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

ajustarse a las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones,instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y a las características técnicas básicas de las mismas

será necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dependencia del area de Indsutria y Energía las

fechas de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones,normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" dará cuenta de la terminación de las

instalaciones a la Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicho acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en las que se explicite el

resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas

realizados, según lo previsto en las normas y códigos

aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,licencias

o permisos de competencia municipal, autonómica

o de otros organismos y entidades necesarias para

la realización de las obras de las instalaciones de

la citada posición o en relación, en su caso, con

sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución, podrá

interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de enero de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-4.148.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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