El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, en su reunión del día 29 de diciembre
de 2003, ha adoptado el acuerdo de iniciar el
procedimiento de exclusión de negociación en Bolsa
de Valores emitidos por Avanzit, S.A., dando
publicidad al mismo mediante la publicación del siguiente
texto:
El artículo 84 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores, somete a los emisores de
valores al régimen de supervisión de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. Por otra parte,
el artículo 13 de la misma Ley encomienda a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores la
protección de los inversores, promoviendo la difusión
de cuanta información sea necesaria.
Procede poner en conocimiento del público que
la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha
iniciado, de acuerdo con las facultades atribuidas
por el artículo 34 de la Ley 37/1998, de 16 de
noviembre, de Reforma de la Ley 24/1988, del
Mercado de Valores, el procedimiento para excluir de
negociación en Bolsa a Avanzit, S.A. por incumplir
la obligación de remisión de información
debidamente cumplimentada a la propia Comisión
Nacional del Mercado de Valores y a las correspondientes
Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, y
en atención a los siguientes considerandos: 1) la
incertidumbre suscitada sobre las Cuentas Anuales
correspondiente al ejercicio de 2002 dado que
pudieran no representar la imagen fiel de la compañía,
al existir algunas partidas, que según el Consejo
de Administración actual de Avanzit, S.A., deben
ser aclaradas; 2) que a fecha de hoy las Cuentas
Anuales de 2002 no han sido reformuladas y que
según HR n.o 46235 como mínimo no serían
aprobadas por la Junta General hasta finales del primer
trimestre de 2004; 3) la incertidumbre de que está
pendiente el ejercicio de una acción de
responsabilidad contra los anteriores miembros del Consejo
de Administración; 4) el hecho de que los actuales
miembros del Consejo de Administración no hacen
suyas las informaciones públicas periódicas relativas
a información contable del año en curso, incluidas
las relativas al tercer trimestre de 2003 generadas
después de su incorporación; 5) que la falta de
aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio
2002, así como la no asunción de la información
correspondiente al ejercicio 2003, pueden
considerarse un incumplimiento de los deberes de remisión
y difusión de información pública periódica exigibles
por el artículo 35 de la LMV a todas las sociedades
cotizadas, pues si bien los Administradores
formalmente remiten información contable a la CNMV,
no se hacen responsables de las mismas; 6) que
tal incumplimiento impide determinar cuál es la
verdadera situación económico-financiera de la
Enti
dad, que además se encuentra en situación de
suspensión de pagos, lo que podría provocar una
incorrecta formación del precio y una desprotección
de los inversores.
En consecuencia, se publica este anuncio, para
que tanto la sociedad emisora, como las personas
que sean titulares de derechos o intereses legítimos
que pudieran resultar afectados por la resolución
que se dicte, podrán presentar en el plazo de un
mes, cuantas alegaciones estimen oportunas ante
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, se informa que el Consejo de esta
CNMV ha tomado la decisión de suspender
cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del
Artículo 33 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, la negociación en las Bolsas
de Valores y en el Sistema de Interconexión Bursátil,
de las acciones de Avanzit, S.A. y otros valores
que puedan dar derecho a su suscripción o
adquisición por concurrir circunstancias que pudieran
perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre
los citados valores.
Madrid, 30 de diciembre de 2003.-Galo Juan
Sastre-Subdirector de Mercados Secundarios.-17.
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