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Documento BOE-B-2004-311061

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «ENAGÁS, Sociedad Anónima», la ampliación de la posición «15.11» del gasoducto «Barcelona-Valencia-País Vasco», en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2004, páginas 11421 a 11422 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-311061

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre de 1979), se autorizó a «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, situado en la provincia de Valencia y comprendido entre los términos municipales de Benavistes y Alboralla, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de julio de 1980 (Boletín Oficial del Estado de 11 de septiembre de 1980), se autorizó a «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, en los términos municipales de Sagunto y Petrés, en la provincia de Valencia, comprendido en el ámbito de la citada concesión administrativa. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización para la ampliación de la posición de línea del gasoducto entre Barcelona y Valencia , denominada 15.11, ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, a fin de efectuar la construcción de las instalaciones necesarias para habilitar en la misma un nuevo punto de conexión al citado gasoducto, que deberá permitir la incorporación de la nueva planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto a la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural. La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha sometido a información pública, en la provincia de Valencia, la referida solicitud de la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones; habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública y a la vista de los informes de organismos que figuran en el expediente, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la citada ampliación de la posición 15.11, ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalaciones solicitadas por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición del gasoducto entre Barcelona y Valencia, denominada 15.11, ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, necesarias para la conexión del gasoducto con origen en la nueva planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto (Valencia) a la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, que se efectuará en dicha posición 15.11 del gasoducto entre Barcelona y Valencia. La presente autorización se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento en relación con las instalaciones que se autorizan, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en la legislación sobre protección del medio ambiente y en relación con el régimen de ordenación del territorio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones de las instalaciones complementarias a la misma. Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Anexo al gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao, Ampliación de la Posición 15.11 y ER/EM G-6.500, término municipal de Sagunto (Valencia). Proyecto Administrativo» y «Proyecto de Ejecución de la Adecuación de la Posición 15.11, término municipal de Sagunto (Valencia)», presentados por la empresa ENAGÁS, Sociedad Anónima en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia. De acuerdo con los citados documentos en la posición 15.11 del gasoducto entre Barcelona y Valencia se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas de las instalaciones necesarias para habilitar en la misma un nuevo punto de conexión al citado gasoducto, que deberá permitir la incorporación de la nueva planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto a la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, que se efectuará a través de dicha posición 15.11 del gasoducto entre Barcelona y Valencia. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórrogas por causas justificadas. Cuarta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Quinta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGÁS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, lasfechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Sexta.-«ENAGÁS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos presentados por ENAGÁS, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en los mismos, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/ 1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2004.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.-57.352.

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