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Documento BOE-B-2004-309036

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 400 kV denominada «Guillena», con las posiciones Palos 1 y 2, en el término municipal de Guillena (Sevilla), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2004, páginas 11372 a 11373 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-309036

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que la subestación fue autorizada por la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria por Resolución de fecha 22 de noviembre de 1971. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Guillena, en cuyo término municipal está ubicada la subestación, además de a los citados efectos de los artículos 127,131 y 146 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima segunda y tercera de la Ley13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo no se ha recibido contestación entendiéndose evacuado el mismo en sentido favorable, a los efectos de la citada Ley 13/2003. Resultando que el Ayuntamiento de Guillena ha otorgado a la empresa peticionaria, en fecha 6 de febrero de 2004, Licencia Urbanística para la ampliación de la subestación de Guillena, emitiéndose asimismo, en dicha licencia, conformidad al proyecto de ampliación. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por la misma, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Considerando que la ampliación de la subestación es necesaria a fin de facilitar la salida de las líneas de 400 KV a la subestación de Palos en la provincia de Huelva, y posibilitar conjuntamente con otras instalaciones yampliaciones previstas, la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación, implicando, a su vez, un importante refuerzo en el mallado de la Red de Transporte en la zona, consiguiéndose una mejora en los niveles de garantía de seguridad, de fiabilidad y de calidad del Sistema Eléctrico tanto a escala regional o nacional. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2004. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 400 kV, denominada «Guillena», en configuración de interruptor y medio, en el termino municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son: En la actualidad consta de cuatro calles, de las que se equiparán las posiciones 21 y 31, actualmente en reserva, ubicadas en las calles 2 y 3, que pasarán a denominarse Palos 1 y Palos 2.

Aparamenta: Las nuevas posiciones se equiparán en parte con aparamenta nueva y en parte con aparamenta procedente de otras posiciones en las que actualmente no es de utilidad. Calle 2: Se instalarán dos interruptores, dos transformadores de intensidad (recuperados), un seccionador rotativo de tres columnas (recuperado), dos bobinas de bloqueo, tres transformadores de tensión capacitivos, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra y dos aisladores de apoyo existentes pero ubicados en el orden de fase correcto. Calle 3 : Se instalarán un interruptor, dos seccionadores rotativos de tres columnas, un transformador de intensidad, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, tres transformadores de tensión capacitivos, dos bobinas de bloqueo y tres aisladores soportes recuperados de la Calle 2. Conductores: Los embarrados altos estarán formados por cables de aluminio con alma de acero, dúplex, tipo Lapwing, de 861,3 milímetros cuadrados. Los embarrados de interconexión entre el aparellaje estarán formados por cables de cobre, dúplex, tipo C-400, DE 778,2 milímetros cuadrados. Redes de tierra inferiores: Ya existe una malla de redes de tierra inferiores formada por cables de cobre de 150 milímetros cuadrados de sección a la que, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 13, se conectarán a las tierras de protección todas las partes metálicas no sometidas a tensión pero que pudieran estarlo circunstancialmente. Redes de tierra superiores: la subestación está dotada de una malla de tierras superiores formada por conductores de cable de acero de 50 milímetros cuadrados de sección, tendidos entre las columnas de los pórticos. Estructuras metálicas: Los soportes de la nueva aparamenta a instalar enlas nuevas posiciones de línea se construirán con perfiles de acero normalizado de alma llena galvanizado en caliente. Servicios auxiliares de corriente alterna: En la caseta de relés CR-2 se sustituye el actual cuadro de relés por uno normalizado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Servicios auxiliares de corriente continua: En la caseta de relés CR-2 se instalarán un cuadro de corriente continua a 125 V-Bat1, un cuadro de corriente continua a 125 V-Bat2, y un cuadro de corriente continua a 125 V para fuerza. Obra civil: Construcción de cimentaciones y canales de cable. Sustitución del equipo existente de aire acondicionado en la caseta de relés CR-2. Ampliación de los sistemas de control y protecciones. Instalación de equipos de transmisión, conmutación, comunicaciones y enlaces de fibra óptica. Una vez efectuada la ampliación, la subestación a 400 kV de Guillena quedará con la siguiente disposición.

Calle 1:

Posición 11, Autotransformador TR 1.

Posición 13, Autotransformador TR 2.

Calle 2:

Posición 21, Línea Palos 1.

Posición 23, Reserva.

Calle 3:

Posición 31, Línea Palos 2.

Posición 33, Línea Bienvenida.

Calle 4:

Posición 41, Línea Don Rodrigo.

Posición 43, Línea Valdecaballeros.

La finalidad de la ampliación subestación a 400 KV de Guillena, correspondiente a las Calles 2 y 3, es la de facilitar la salida de los circuitos Palos 1 y Palos 2 a la subestación de Palos, posibilitando la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación y reforzando el mallado a 400 kV de la zona.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.-56.868.

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