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Documento BOE-B-2004-307084

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Treball i Industria, de 12 de noviembre de 2004, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Vallgorguina. Expediente 04/3388.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2004, páginas 11303 a 11304 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-307084

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la c. Ribera de Loira, núm. 60, de Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación de la nueva línea eléctrica aérea y subterránea a 25 kV por unión entre VA09664 (línea Granollers 1) y MT 44199 (línea Sant Iscle), en el término municipal de Vallgorguina (Valles Oriental). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4124, de 3.5.2004; en el BOE núm., 109, de 5.5.2004, y el diario Avui de fecha 29.4.2004. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento del término municipal donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que puedan comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados, para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes. En el plazo otorgado los propietarios afectados han manifestado: 1. El señor Marcelí Mora Sartres se opone al trazado de la línea alegando la posibilidad de que tendría que discurrir por otras fincas, soterrarla o pasarla por terrenos de titularidad pública. Que no se ha tenido en cuenta el impacto paisajístico al afectar al Parque Natural Corredor Montnegre, ni los perjuicios de carácter económico que ocasionara a la finca. Que no se ha justificado por parte de la empresa peticionaria la urgencia de la ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. 2. Las alegaciones presentadas por la señora Marie Veronique Specte coinciden con las del Sr. Mora. Además manifiesta, el error en que se ha catalogado la finca núm. 20 como bosque cuando en realidad se trata de finca urbana, según consta en el Registro de la propiedad. Que la mencionada solicitud se efectúa con posterioridad a que la compañía eléctrica ya haya actuado por vía de hecho los días 4 y 5 de octubre de 2003, en las fincas, sin ningún permiso, realizando la tala de árboles y causando daños considerables, todo esto con la oposición de los propietarios. Estas alegaciones fueron contestadas por la empresa peticionaria, manifestando: 1. Que de acuerdo con los planos de imposición de servidumbre que se enviaron al Sr. Mora, la línea en el paso por su finca discurre por la zona de servidumbre de la carretera C-61 y la riera de Collsacreu, por lo que suponiendo que la finca fuese urbanizable, no dificultaría su aprovechamiento. En cuanto al soterramiento de la línea, es inviable técnicamente, y no es posible de acuerdo con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Que se ha tenido en cuenta el impacto paisajístico, como lo demuestra la autorización que ha concedido el Servicio de Parques Naturales por la afección del Plan especial de protección del medio físico y del paisaje de las Sierras del Montnegre y el Corredor, que obra en el expediente en trámite, Que la urgencia viene justificada en el proyecto, ya que la nueva instalación sirve de enlace entre instalaciones de El Maresme y El Valles Oriental, para garantizar la calidad del suministro eléctrico. 2. Que la unión de las dos líneas surgió a petición del propio Ayuntamiento de Vallgorguina, por el motivo antes mencionado. También se acordó con el Ayuntamiento, que la línea tuviese el mínimo impacto y discurriera por terreno municipal o de utilidad pública. Que según información el vuelo de la línea sobre las fincas 20 y 21 discurre por terreno no edificable, ya que es zona de canalización de la riera. Que sin tener conocimiento que el terreno no fuese propiedad del ayuntamiento se iniciaron los trabajos de preparación, en este momento se descubrió la propiedad particular de los terrenos, y se pararon los trabajos. El enlace de las dos líneas esta pendiente de la puesta en servicio del tramo objeto de este proyecto. Existe un informe favorable sobre el trazado del Servicio de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, así como un informe de la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente que autoriza la tala y limpieza de los árboles de la zona afectada. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al Ayuntamiento de Vallgorguina, Telefónica, Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obres Publiques y la Diputación de Barcelona, que han presentado condicionados al proyecto, los cuales han estado aceptados por la empresa peticionaria. Así como, la Agencia Catalana del Agua, que con reiteración previa no se ha manifestado. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la nueva línea eléctrica aérea y subterránea de 25 kV para unión entre VA09664 (línea Granollers 1) y MT 44199 (línea Sant Iscle), en el término municipal de Vallgorguina (Valles Oriental).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometido a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4124 de 3.5.2004, y comporta las afecciones descritas en el mismo. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la línea: consta de un tramo subterráneo y otro aéreo.

La línea subterránea tiene origen en el apoyo con transformador CDI VA9S64 donde hace conversión aérea/subterránea con conductor 18/30 kV 3x240 AL. Finaliza en el nuevo apoyo T-1 donde hace conversión aérea/subterránea y empieza el tramo aéreo, realizando un total de 506 m. El tramo aéreo se construirá con conductor LA-56 sobre apoyos metálicos de celosía (de T-1 a T -6 enlazando con el actual T23163), con una longitud total de 616 m. Línea aérea/subterránea:

Tensión: 25 kV.

Longitud: Aérea: 0,616 km. Subterránea: 0,506 km. Número de circuitos: un circuito. Número de cables: tres por circuito. Sección conductor línea aérea: LA5S-54,S mm2. Material conductor línea aérea: aluminio-acero. Secci6n conductor línea subterránea: RVH-18/30 kV 240 mm2. Material conductor línea subterránea: aluminio. Tipos de apoyo: metálicos de celosía. Núm. de apoyos con aislamiento normal: 6. Tensión mecánica de los cables EDS: 119 kg a 15 °C. Zona: A. Nivel de aislamiento: 70/170 kV. Finalidad: ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución. Presupuesto: 44.797 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jesús Vila Griera y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con el núm. 795AA, en fecha 19 de enero de 2004 con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica, se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987. de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos. años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. 5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas éstas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 12 de noviembre de 2004.-Joseph M. De Juan i Capdevilla, Jefe del Servicio de Energía Eléctrica (04.329.093).-56.988.

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