Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-303054

HERRERO FONDO INTERNACIONAL, F.I. (Fondo absorbente) ATLÁNTICO DIVISA, F.I. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 11172 a 11172 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-303054

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público:

Que, con fecha 21 de julio de 2004, el Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal, como Sociedad Gestora y que, en fecha 22 de julio de 2004, el Consejo de Administración de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, como Entidad Depositaria de los fondos Herrero Fondo Internacional, F.I. (fondo absorbente) (nueva denominación Ferrero BS Fondo Internacional, F.I.) y Atlántico Divisa, F.I. (fondo absorbido), tomaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que, con fecha 3 de diciembre de 2004, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de los mismos, con disolución sin liquidación de las instituciones absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la institución absorbente, que sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las absorbidas. Que, como consecuencia de lo anterior, aquellos partícipes de los fondos afectados que lo deseen pueden reembolsar sus participaciones al valor liquidativo del día de la solicitud sin deducción de comisión o descuento de reembolso, si existieran u optar por el traspaso de participaciones, que no supone ningún coste fiscal. Esta fusión no se ejecutará hasta, al menos, transcurrido un mes desde la fecha de publicación de este anuncio o desde la fecha de remisión de las comunicaciones, si éstas fueran posteriores. Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.

Sant Cugat del Vallès, 7 de diciembre de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal, Carlos Manjarín Albert.-56.884.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid