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Con fecha de 29 de julio de 2004, esta Dirección General del Agua, acordó la caducidad y archivo del expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de construcción «Tramo 31: Túnel de la Font de la Figuera. Términos Municipales de Mogente, La Font de la Figuera y Villena (Valencia y Alicante)». Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, los primitivos dueños o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad de lo expropiado, abonando a la Administración su justo precio. Cuando entre la ocupación administrativa y la reversión prevista en este artículo no hayan transcurrido más de dos años, se entenderá que el precio deber ser el inicial, salvo que en el objeto expropiado se hubieren realizado mejoras o producido daños que afecten a dicha valoración.
En virtud de lo expuesto, se ha acordado el ofrecimiento de la reversión de lo expropiado a los titulares de los bienes y derechos cuya expropiación, como en el caso de los mutuos acuerdos alcanzados, se hubiera concluido.
Madrid, 16 de noviembre de 2004.-El Director general del Agua, Jaime Palop Piqueras.-56.684.
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