De conformidad con la disposición transitoria 4.ª 1, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre), se le da trámite de audiencia en el expediente de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la sanción a fin de que durante quince días hábiles alegue lo que estime pertinente respecto a la aplicación, en su caso, de la nueva normativa de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003, el expediente de reclamación promovido por Sistemas Comerciales Fanes, S. L.
Madrid, 1 de diciembre de 2004.-Fdo: Antonio Longás Lafuente. Vocal Jefe.-55.687.
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