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Documento BOE-B-2004-299039

Anuncio del Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Huesca) sobre expediente número 535/02 tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2004, páginas 11019 a 11019 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2004-299039

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el núm. 535/02(1711/97 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncia de la entidad Eléctrica de Eriste, S. L., contra el Ayuntamiento de Benasque, por supuesta conducta prohibida por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, incursas en las prohibiciones de la Ley 17/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, en la adjudicación del servicio de distribución de electricidad en el área Fluvial 2 de dicho municipio al citado Ayuntamiento, con fecha 7 de Abril de 2003 se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar que la obtención por el Ayuntamiento de Benasque del encargo de la ejecución del Proyecto del Área Fluvial 2 mediante la presentación de su oferta económica de forma verbal, fuera de plazo y una vez conocida la de su único competidor, y el incumplimiento de la obligación de separación jurídica de las actividades de generación y distribución de electricidad, constituye una conducta de falseamiento de la libre competencia por actos desleales, prohibida por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Segundo.-Intimar al citado Ayuntamiento para que se abstenga de realizar dicho tipo de conductas en el futuro. Tercero.-Imponer al Ayuntamiento de Benasque una multa de treinta mil euros. Cuarto.-Ordenar al mencionado Ayuntamiento la publicación a su costa, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de ésta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de información general editado en Huesca. Quinto.-Imponer una multa coercitiva de quinientos euros por cada día de retraso en el cumplimiento de ambas publicaciones. Sexto.-La justificación de lo ordenado en ésta Resolución deberá realizarse ente el Servicio de Defensa de la Competencia.

Séptimo.-Se hace constar que la presente resolución no es firme, porque contra ella se ha interpuesto contencioso-administrativo.

Benasque, 19 de noviembre de 2004.-El Alcalde Presidente, José Ignacio Abadía Mora.-55.345.

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