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Documento BOE-B-2004-298041

Resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por la que se publica acuerdo del Consejo de Administración, de 30 de noviembre de 2004, sobre delegaciones de facultades en el Presidente y en el Director de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2004, páginas 10989 a 10990 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-298041

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, reunido en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2004, de acuerdo con la propuesta preceptiva del Director de 19 de noviembre de 2004 exponiendo la necesidad de adaptar las delegaciones de facultades que se han ido acordando por el Consejo de Administración a las modificaciones introducidas por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general del Estado, sobre la Ley 27/1992, de 24 de noviembre y la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la anterior, así como la conveniencia de refundir esas delegaciones en un único texto, adoptó por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los siguientes acuerdos:

Primero.-Delegaciones en el Presidente de la Autoridad Portuaria: a) Ostentar la representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en los Consejos de Administración de las sociedades participadas por esta, así como la facultad de designar a los representantes de la Autoridad Portuaria en los Consejos de Administración de dichas sociedades.

b) La competencia que en materia de indemnizaciones le atribuyen al Consejo de Administración los artículos 37 y 40 de la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, facultándolo para actualizar, en el marco de la legalidad vigente, sus cuantías para el personal excluido de Convenio Colectivo.

De las contempladas en el Art. 37.1 de la Ley 27/92, modificada por la 62/97:

c) Del apartado c), todas las facultades de coordinación de órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejerzan sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.

d) Del apartado n), la totalidad, es decir, impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. e) Del apartado k), la Resolución de las Reclamaciones Previas al ejercicio de las acciones civiles, impugnatorias de las liquidaciones por Tarifas por Servicios Comerciales que se presten.

De las contempladas en el Art. 40.5 de la Ley 27/92, modificada por la 62/97:

f) Del apartado b) las siguientes: 1. Delimitar las funciones y responsabilidades de órganos internos (esto es, de los que no dicten acuerdos que produzcan efectos frente a tercero).

2. Conferir o revocar los poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

g) Del apartado c) las siguientes: 1. Aprobar la creación de órganos internos, es decir, aquellos que no dicten acuerdos que produzcan efectos frente a tercero. El Consejo se reserva la facultad de crear órganos externos.

2. En concreto, para determinar, de común acuerdo con el Capitán Marítimo, la forma de designación y cese de los miembros del Consejo de Navegación y Puerto, y el régimen de sus sesiones.

h) Del apartado m), las siguientes: 1. Autorizar créditos para la financiación del circulante hasta una cuantía de doce millones de euros (12.000.000 €).

2. Convocar, para su adjudicación, concurso público en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, restringido a todas las entidades de crédito, bancos y cajas de ahorros, radicadas en Algeciras. 3. La firma de los citados contratos de acuerdo con la regla 25 de las Normas Generales de Contratación de las Autoridades Portuarias, que establece su formalización en documento privado salvo que el contratista exija su formalización en escritura pública, notarial o intervenida por corredor de comercio, en cuyo caso los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

i) Del apartado o), las siguientes: 1. En el caso de contratos de gestión de servicios públicos, todas las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y formalización, siempre que el presupuesto no exceda de 300.000 €, y exista partida presupuestaria en el correspondiente Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación (PAIF).

2. En el caso de modalidades contractuales no previstas expresamente en las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, actuará como órgano de contratación el Presidente hasta el límite de 300.000 €; para presupuestos superiores actuará como tal el Consejo de Administración.

j) Del apartado r), las siguientes: 1. Gravar y enajenar bienes patrimoniales cuyo valor no exceda de 300.000 €, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Art. 48 de la Ley 48/03.

2. Todos los actos de gestión y administración de bienes patrimoniales. Tendrán a estos efectos la consideración de actos de administración las cesiones en régimen de arrendamiento, siempre que no exceda de los siguientes límites: tener una duración que exceda de 5 años; tener un precio total estipulado (incluida las prórrogas previstas) que exceda del 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad; en todo caso el arrendatario habrá de satisfacer una renta no inferior al 6% del valor en venta del bien arrendado.

k) Del apartado h), aprobar las inversiones financieras temporales a realizar para la colocación de excedentes temporales de Tesorería en instrumentos de ahorro de renta fija emitidos por Bancos y Cajas de Ahorro de calificación adecuada.

l) Del apartado ñ), los actos necesarios de recaudación de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como las tasas por prestación de servicios no comerciales, así como la resolución de los recursos de reposición que se puedan plantear contra los actos de recaudación. m) Del apartado t), la aprobación de las evaluaciones de los Planes de Protección de las nuevas instalaciones afectadas por el Código PBIP/ISPS así como de las posibles revisiones de las evaluaciones y de los planes de protección ya aprobados que sean necesarias en el futuro.

De las contempladas en el Art. 123.1 de la Ley 27/92, modificada por la 62/97:

n) De los apartados a) y c), se delega la competencia para resolver los expedientes sancionadores cuya sanción importe una cuantía máxima de 15.000 €, facultándole a su vez para la adopción de las medidas no sancionadoras establecidas en el Art. 121 de la Ley 27/92, con sus modificaciones. Así también la resolución de los recursos de reposición que se puedan plantear contra la resolución. Todo ello sin perjuicio de la facultad de avocación que pueda ejercer el Consejo de Administración, de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones, y de la facultad del Presidente de elevar la resolución al Consejo de Administración cuando así lo considere oportuno, de acuerdo con el Art. 41.2.b) de la ya citada Ley de Puertos.

De las contempladas en el Art. 42.2 de la Ley 48/03:

ñ) Reajustar los presupuestos de la Autoridad Portuaria anualmente aprobados, con objeto de redistribuir los importes parciales de los créditos autorizados para adaptarlos a las necesidades reales de la entidad, no debiéndose producir por las modificaciones internas que se realicen incremento de la cuantía del presupuesto. Todo ello de acuerdo con lo que al respecto establece el Art. 42.2 de la Ley 48/03.

De las contempladas en el Art. 55 de la Ley 48/03:

o) Del apartado c), la totalidad, con excepción de la elaboración de presupuestos, es decir, definir las necesidades del personal de la entidad, contratar al mismo y, en general las demás competencias relacionadas con dicho personal y que no impliquen elaboración presupuestaria, ni estén atribuidas expresamente al Consejo de Administración por otros preceptos. En concreto, quedará facultado para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, así como cualquier cuestión relacionada con la selección, contratación, concursos, ascensos, traslados y ceses. Se incluyen en esta delegación tanto las cuestiones relativas al personal sometido a Convenio Colectivo, como las que se refieran al personal técnico no sometido a convenio, con la única excepción del personal directivo y de confianza (según la plantilla actual de la Autoridad Portuaria pertenecería a este tercer y último grupo únicamente el Director).

De las contempladas en el Art. 65 de la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. p) Se delega la competencia para Resolver los Expedientes de Responsabilidad Patrimonial, hasta un límite máximo de reclamación de 15.000 €, así como la resolución de los recursos de reposición que se puedan plantear contra la resolución. Todo ello sin perjuicio de la facultad de avocación que pueda ejercer el Consejo de Administración, de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones, y de la facultad del Presidente de elevar la resolución al Consejo de Administración cuando así lo considere oportuno, de acuerdo con el Art. 41.2.b) de la ya citada Ley de Puertos.

Segundo.-Delegaciones en el Director de la Autoridad Portuaria:

De las contempladas en el Art. 40.5 de la Ley 27/92, modificada por la 62/97: a) Del apartado o), todas las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y formalización de contratos de obras, servicios y suministros de hasta 300.000 €, siempre y cuando exista partida presupuestaria en el correspondiente Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación (PAIF). Esta delegación se realiza sin perjuicio de mantener las competencias que en materia contractual ostentan ya el Presidente y el Director, como propias, en virtud de las normas generales de contratación de la Autoridad Portuaria.

b) Del apartado r), las siguientes:

1. Acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier naturaleza, siempre que su valor no exceda de 150.000 €. Así mismo acordar y realizar las operaciones de cesión temporal de vehículos, maquinaria y equipos de puertos que no sean necesarios para la gestión ordinaria de la entidad.

2. La incoación y resolución, previos los trámites pertinentes, de los expedientes de abandono de todo tipo, ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por la normativa reguladora de la Policía del Puerto vigente en cada momento y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.

De las contempladas en el Art. 55 de la Ley 48/03:

c) Del apartado c), las siguientes: 1. Las cuestiones relativas a selección, contratación, concursos, ascensos, traslados y ceses del personal de la Autoridad Portuaria cuya retribución esté establecida por convenio colectivo, y la propuesta al Presidente en el caso de personal excluido de Convenio.

2. La facultad sancionadora prevista en convenio colectivo y en las normas laborales de general aplicación por faltas leves, graves y muy graves, siempre que se trate de personal sometido a convenio. 3. Otorgar anticipos de hasta dos mensualidades para el personal de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Tercero.-El Consejo de Administración podrá solicitar del Presidente y del Director que informen en la siguiente sesión del Consejo del uso que hayan efectuado de las delegaciones otorgadas.

Cuarto.-Con la presente resolución quedan revocadas las delegaciones realizadas con anterioridad a las que ahora se realizan.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 109 c) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, conforme autoriza el Art. 116.1 de la Ley de procedimiento mencionada anteriormente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el Art. 116.1 citado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Art. 8.3 y 10.1.j) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.

Algeciras, 10 de diciembre de 2004.-El Presidente, Manuel Morón Ledro.-55.980.

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