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Documento BOE-B-2004-292037

Acuerdo del Director de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra otorgando plazo para solicitar la calificación de prestación de servicio a un determinado tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2004, páginas 10802 a 10802 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-292037

TEXTO

Con efectividad 1 de abril de 2004 ha entrado en vigor la Orden ministerial que concreta los conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones (BOE número 78, de 31 de marzo), de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. En virtud de los establecido en su artículo 7.3.º, las solicitudes de calificación de prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico deberán ser renovadas anualmente mediante nueva solicitud presentada antes del 15 de diciembre anterior al año natural para el que se solicite la renovación. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos pasivos que deseen obtener la calificación de prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico deberán manifestarlo expresamente mediante solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra concretando las condiciones del servicio en los términos del artículo 7.2.º de la citada Orden ministerial antes del 15 de diciembre del presente ejercicio siendo aplicable desde la primera escala del año 2005.

La Autoridad Portuaria procederá a la resolución de las solicitudes en el plazo de quince días, considerándose desestimadas en caso de falta de resolución expresa en dicho plazo.

Pontevedra, 26 de noviembre de 2004.-El Director, Miguel Ángel Navarro Veroz.-54.395.

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