Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-29111

FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA (FREMM)

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 934 a 934 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-29111

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

El Tribunal de Defensa de la Competencia

(T.D.C.), con fecha 17-11-03, ha dictado Resolución

incidental en el expediente 443/98, Material

Eléctrico Murcia 2 (1526/97 del Servicio de Defensa

de la Competencia) para ejecutar la Sentencia de

la Audiencia Nacional, de 24-2-03 (que desestimó

íntegramente el recurso contencioso-administrativo

979/99, interpuesto por los sancionados contra la

Resolución del TDC de 2 de noviembre de 1999,

recaída en el expediente citado) Sentencia que ha

quedado firme, así como la Resolución del TDC.

En cumplimiento de la citada Resolución

incidental de 17-11-03 y de la citada Sentencia de la

Audiencia Nacional se publica la parte dispositiva

de la Resolución, ya firme, de 2-11-99.

El 2 de noviembre de 1999 el Tribunal de Defensa

de la Competencia dictó Resolución en el expediente

443/98, en cuya parte dispositiva se acordó lo

siguiente:

"Primero.-Declarar que los imputados, D.

Francisco García García, D. Francisco Balsalobre

Guzmán, D. Bartolomé Peñalver Solano, D. Pedro

Triviño Pardo, en representación de Peginfra, S.A.,

D. Eugenio Estrada Moreno, en representación de

Eugenio Estrada S.A., D. José Gomáriz Rodríguez,

en representación de Montajes Eléctricos de Molina,

S.L., D. José Postigo Salinas, en representación de

Postigo Cler, S.L. y D. Juan Francisco Fernández

Romero, en representación de Electricidad Ferysan,

S.A., han incurrido en una práctica prohibida por

el artículo 1.1.b) de la Ley de Defensa de la

Competencia, al realizar actos encaminados a la

limitación y control de la distribución comercial.

Segundo.-Imponer a cada uno de los

responsables una multa de cincuenta mil pesetas.

Tercero.-Ordenar a los sancionados la

publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en

el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios

de información general de entre los tres de mayor

difusión en el ámbito nacional.

Cuarto.-Declarar que no procede sancionar por

los hechos imputados por el Servicio de Defensa

de la Competencia en relación con los acuerdos

adoptados en la reunión mantenida el día 14 de

julio de 1994 entre almacenistas e instaladores de

material eléctrico.

Asimismo, tampoco procede sancionar a D.

Ramón Ríos Serna ni a D. Joaquín Ruiz Castillo,

al no haber intervenido en la adopción del acuerdo

alcanzado en la reunión de 10 de julio de 1995.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de

Defensa de la Competencia y notifíquese a los

interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin

a la vía administrativa y que pueden interponer

contra ella recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a

contar desde su notificación."

Murcia, 7 de enero de 2004.-Arsenio Sánchez

Navarro (Secretario General del FREMM).-2.784.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid