Tribunal de Defensa de la Competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia
(T.D.C.), con fecha 17-11-03, ha dictado Resolución
incidental en el expediente 443/98, Material
Eléctrico Murcia 2 (1526/97 del Servicio de Defensa
de la Competencia) para ejecutar la Sentencia de
la Audiencia Nacional, de 24-2-03 (que desestimó
íntegramente el recurso contencioso-administrativo
979/99, interpuesto por los sancionados contra la
Resolución del TDC de 2 de noviembre de 1999,
recaída en el expediente citado) Sentencia que ha
quedado firme, así como la Resolución del TDC.
En cumplimiento de la citada Resolución
incidental de 17-11-03 y de la citada Sentencia de la
Audiencia Nacional se publica la parte dispositiva
de la Resolución, ya firme, de 2-11-99.
El 2 de noviembre de 1999 el Tribunal de Defensa
de la Competencia dictó Resolución en el expediente
443/98, en cuya parte dispositiva se acordó lo
siguiente:
"Primero.-Declarar que los imputados, D.
Francisco García García, D. Francisco Balsalobre
Guzmán, D. Bartolomé Peñalver Solano, D. Pedro
Triviño Pardo, en representación de Peginfra, S.A.,
D. Eugenio Estrada Moreno, en representación de
Eugenio Estrada S.A., D. José Gomáriz Rodríguez,
en representación de Montajes Eléctricos de Molina,
S.L., D. José Postigo Salinas, en representación de
Postigo Cler, S.L. y D. Juan Francisco Fernández
Romero, en representación de Electricidad Ferysan,
S.A., han incurrido en una práctica prohibida por
el artículo 1.1.b) de la Ley de Defensa de la
Competencia, al realizar actos encaminados a la
limitación y control de la distribución comercial.
Segundo.-Imponer a cada uno de los
responsables una multa de cincuenta mil pesetas.
Tercero.-Ordenar a los sancionados la
publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en
el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios
de información general de entre los tres de mayor
difusión en el ámbito nacional.
Cuarto.-Declarar que no procede sancionar por
los hechos imputados por el Servicio de Defensa
de la Competencia en relación con los acuerdos
adoptados en la reunión mantenida el día 14 de
julio de 1994 entre almacenistas e instaladores de
material eléctrico.
Asimismo, tampoco procede sancionar a D.
Ramón Ríos Serna ni a D. Joaquín Ruiz Castillo,
al no haber intervenido en la adopción del acuerdo
alcanzado en la reunión de 10 de julio de 1995.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de
Defensa de la Competencia y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin
a la vía administrativa y que pueden interponer
contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde su notificación."
Murcia, 7 de enero de 2004.-Arsenio Sánchez
Navarro (Secretario General del FREMM).-2.784.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid