En virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de conseguir la máxima agilidad y eficacia en el ejercicio de las funciones que corresponde al Ente Público Puertos del Estado respecto al Sistema Portuario de Titularidad Estatal, el Consejo Rector de Puertos del Estado resuelve delegar en el Presidente de Puertos del Estado la facultad para ratificar los planes de empresa acordados con las Autoridades Portuarias, a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. La delegación de competencia que se realiza en esta resolución se entiende sin perjuicio de la posibilidad de avocación para sí del órgano otorgante, en cualquier momento, del conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, ya citada. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de la competencia delegada en virtud de la presente resolución deberán hacer constancia expresa de esta circunstancia y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2004.-El Secretario del Consejo Rector de Puertos del Estado, Alicia Paz Antolín.-53.794.
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