Este Tribunal Economico-Administrativo Central, en sala, en el recurso extraordinario de revisión promovido por don Jorge Herraiz Cordero, contra liquidación IRPF 1978 practicada por la Administración de Manises de la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria, con clave A4616199100002897, acuerda: Declarar su admisibilidad y anular la liquidación recurrida. Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la LGT 58/2003.
Madrid, 19 de noviembre de 2004.-Vocal jefe de la V.ª 1.ª, M.ª Rus Ramos Puig.-53.821.
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