El Presidente del FEGA, en relación con el procedimiento sancionador seguido contra Cárnicas de Despiece de Cantabria, S. L. (expediente n.º 2-268/03-S) y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Hago saber: Que mediante acuerdo del MAPA de fecha 29-7-2004 se ha resuelto incoar expediente sancionador a la sociedad Cárnicas de Despiece de Cantabria, S. L., por aplicación de las medidas previstas en el artículo 51 del Reglamento (CE) 800/99, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, puesto que dicha sociedad solicitó y obtuvo con cargo a los expedientes n.ºs 37842/99, 52655/99, 52656/99, 52657/99 y 53831/99 de restituciones a la exportación de carne de porcino y bovino, unos importes de ayuda superiores a los que tenía derecho. 2.º) Que con tal motivo la citada empresa dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar documentos e informes que estime convenientes.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse, por sí o mediante representante autorizado, a nuestras oficinas en Madrid, C/Beneficencia n.º 8, para conocer el texto íntegro del mencionado acuerdo y tomar vista de las actuaciones incorporadas al expediente.
Madrid, 5 de noviembre de 2004.-El Presidente, Fdo. Francisco Mombiela Muruzabal.-53.493.
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