La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio, n.º 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: «Línea E/S a 55 kV desde la línea Rozadío-Mecobusa». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. de 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 139, de 16 de julio de 2004; en el Boletín Oficial del Estado número 159, de 2 de julio de 2004, y en el periódico «El Diario Montañés» de 27 de julio de 2004. Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes, así como al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. Presentadas alegaciones en esta Dirección General en el expediente de referencia por Hdos. de Francisco Mantecón González, reuniendo la condición de interesados al resultar afectados por una servidumbre de paso de energía eléctrica, se hace constar que las mismas se basan en los siguientes aspectos: «En primer lugar alega un error en la titularidad de la parcela n.º 3494011. En segundo lugar, alega que el artículo 57.b) y 161.2.a) del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone que las líneas se instalarán siguiendo linderos de fincas de propiedad privada, circunstancia que no respeta Viesgo en sus planos. En tercer lugar, expresan su deseo de conocer el Estudio informativo de la Evaluación de impacto ambiental». Remitidas dichas alegaciones a la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., dando cumplimiento al necesario trámite de audiencia, la misma ha contestado lo siguiente: «En primer lugar, acusan recibo del error de titularidad, procediendo a rectificar el mismo. En segundo lugar, reiteran que se respetan el R.D. 1955/2000, puesto que tanto el nuevo apoyo como la canalización subterránea proyectada se sitúa en los linderos de las fincas. En tercer lugar, que se ha elaborado y tramitado el Informe de Impacto Ambiental ante la Consejería de Medio Ambiente, habiéndose emitido por parte de la misma la estimación de Impacto Ambiental aprobatoria de 17-11-03». Presentado informe en esta Dirección General en el expediente de referencia por el Exmo. Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, reuniendo la condición de organismo afectado, se hace constar que el mismo se basa en los siguientes aspectos: Alega que el artículo 65 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, que en su punto 5 dispone que: «La suspensión de licencias no afectará a las solicitudes que se adecúen al planeamiento en vigor y no resulten afectados por la modificación que se pretende». Así, la revisión del PGOU en su Título III, Capítulo IV, punto 4, de las Ordenanzas dispone que: «Queda prohibida la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a menos distancia de la siguiente: Edificios y construcciones: 3,30 + V/150 metros, con un mínimo de 5,00 metros... El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna estima que este precepto se ve vulnerado en gran número de casos y que la única solución para respetar dicha norma es el soterramiento de la línea». Remitido dicho informe a la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., dando cumplimiento al necesario trámite de audiencia, la misma ha contestado lo siguiente: «Se ha actuado en todo caso respetando tanto el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión como el planeamiento municipal en vigor, ya que no se encuentra ningún edificio a menos de 5 metros de la línea eléctrica en cuestión, estando el edificio más próximo a unos 10 de la citada línea». Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000; en el Decreto 6/2003; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo: Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «Línea E/S a 55 kV desde la línea Rozadío-Mecobusa» con las características técnicas siguientes: Línea eléctrica:
Tensión: 55 kV. Longitud: 505 metros; 336 metros aéreos (existentes afectados) y 169 metros subterráneos (nueva construcción). Apoyos: Pórtico de hormigón (apoyos existentes) y metálicos de celosía galvanizados. Series Arce de Made, Águila de Imedexsa o similar (apoyos de nueva instalación). Situación: Los Corrales de Buelna con arreglo a las condiciones que siguen: Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General. Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales, para la atenuación del impacto ambiental, contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 17 de noviembre de 2003, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente, que se anexa a esta Resolución.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Proyecto: Ampliación de dos posiciones de línea en la subestación de Corrales y línea E/S a 55 LV desde la línea Rozadio-Mecobusa. Promotor: Electra de Viesgo, S.A. Ubicación: Los Corrales de Buelna. Estimación de impacto ambiental
De conformidad con el Decreto 50/1991, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria; asumido íntegramente el informe del Servicio de Medio Ambiente, esta Dirección General de Medio Ambiente formula la Estimación de Impacto Ambiental del proyecto «Ampliación de dos posiciones de línea en la Subestación de Corrales y línea E/S a 55 Kv desde la línea Rozadio-Mecobusa», situado en Los Corrales de Buelna y promovido por el Electra de Viesgo S.A.», resolviendo lo siguiente: Síntesis descriptiva. El objeto del proyecto es la ampliación con dos módulos de línea de 55 Kv la subestación de Corrales, así como su correspondiente línea de alimentación a 55 Kv. Mediante una línea subterránea de entrada y salida desde la línea «Rozadío Mecobusa». La finalidad del proyecto es mejorar el servicio eléctrico, aumentar la capacidad de distribución de energía desde la subestación de Corrales y evitar la pérdida del suministro en caso de averías o incidentes en las líneas actuales de alimentación. Para ello se ha optado por la instalación de un apoyo intermedio entre los apoyos 152 y 153 desde el que se realizará la canalización subterránea.Características técnicas. Módulos de línea:
Obra civil: Cimentación para los soportes del aparallaje. Canalizaciones en base a canal prefabricado para el paso de cables de control. Canalizaciones en base a tubo de PVC corrugado desde los equipos nuevos hasta el canal existente y/o de nueva construcción. Zanja para red de tierras en la nueva posición de la línea. Puesta a tierra de estructuras y aparallaje.
Montaje electromagnético: Ampliación de pórticos. Montaje de estructuras:
Dos estructuras para transformadores de tensión capacitivos.
Una estructura para transformadores de tensión de barras. Dos estructuras para transformadores de intensidad e interruptor. Suministro y montaje de aparallaje con sus correspondientes embarrados y piezas de conexión-Suministro tendido y conexiones del cable de control.
Línea eléctrica subterránea de E/S: La línea eléctrica de entrada y salida a los nuevos módulos será subterránea con unas medidas de zanja de 1,85 m × 0,9 m. Se inicia en el nuevo apoyo n.° 152-A de la línea Rozadío Mecobusa, y termina dentro de la subestación de Corrales. La longitud es de 45 m en el exterior de la subestación y de 142 m en el interior. El número de circuitos será de 2 + 1 reserva, y el conductor de 630 mm2 de sección. En el Informe de Impacto Ambiental se contemplan las siguientes medidas correctoras para la minimización de impactos: Protección de la fauna: Por la localización de las instalaciones y sus características técnicas no se esperan impactos sobre la avifauna de la zona.Protección del sistema hidrológico:
Se garantizará que no se contaminen las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por los contaminantes procedentes de las fases de construcción y explotación del proyecto. Durante la ejecución de las obras las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria no se realizarán en la zona afectada por el proyecto. Protección de la atmósfera: Toda la maquinaria a emplear deberá de estar dentro de los márgenes permitidos de emisión de ruidos y de gases contaminantes procedentes de los motores. Medidas de protección del paisaje y restauración: En todas las obras y maniobras a realizar para el desarrollo del proyecto se debe de evitar dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de las obras; procediendo una vez concluidas a su traslado a un vertedero de los materiales de desecho. Se evitará la alteración de los caminos, pistas o cercados actuales si se producen alteraciones en los mismos durante la fase de construcción de la línea subterránea, deberán ser restaurados a su estado original. Se apartará la capa superficial de tierra vegetal para la posterior restauración de la zanja en las zonas que discurre por prados mediante aportaciones de tierra vegetal y su posterior siembra. El resto de materiales serán apilados de forma independiente para su reutilización o traslado a un vertedero controlado. A los solos efectos ambientales, se considera la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de acuerdo a lo contemplado en el Informe de Impacto Ambiental presentado por el promotor y sus medidas correctoras, con las siguientes condicionales para la atenuación del impacto: 1. Protección del sistema hidrogeológico. Se garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por el desarrollo del proyecto.
Los aceites residuales procedentes de las operaciones con los vehículos y la maquinaria, se almacenarán en recipientes estancos que se transportarán a centros de tratamiento autorizados. En la fase de explotación, las labores de mantenimiento y vigilancia que sean susceptibles de generar residuos habrán de ser controladas de igual manera mediante la captación de los mismos y su almacenamiento en lugares autorizados al efecto. Medidas contra el ruido: Se deberán mantener en óptimas condiciones los sistemas de escape de los vehículos dotados de motor de explosión como palas, camiones y toda maquinaria necesaria para el desarrollo y funcionamiento del proyecto. 3. Protección de la vegetación. a) Durante la ejecución y el período de explotación del proyecto, no se deberán eliminar pies arbóreos.
b) Se limpiará la zona de residuos y se eliminarán totalmente los escombros. Los residuos y materiales de obra sobrantes de la construcción, que no vayan a ser reutilizados, deberán ser retirados de la zona. 4. Protección del suelo. a) Una vez finalizada la obra, se deberán devolver los terrenos empleados para el acceso a la parcela a su situación original, tanto en morfología como en tipo y cobertura de vegetación. b) La cobertura de suelo vegetal que se retire se almacenará adecuadamente y será utilizada en los trabajos posteriores de restauración paisajística. La tierra que se extraiga de las explanaciones y que no sea utilizada para asentamientos o como capa fértil deberá ser retirada de la zona y llevada a vertedero autorizado. 5. Protección del paisaje. a) Se colocará alrededor del perímetro vallado una pantalla vegetal de árboles y/o arbustos, de especies presentes en la zona, con el fin de reducir el impacto visual que las instalaciones provocan. b) Los caminos de acceso a la Estación deberán de mantenerse en las condiciones actuales manteniendo su anchura y trazado. c) La selección de especies a implantar en los distintos trabajos de restauración deberá de hacerse sobre las especies fitosociológicas de la zona. 6. Protección del patrimonio arqueológico: No se tiene constancia de bienes culturales en el lugar donde se va a a desarrollar el proyecto. No obstante, si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún resto u objeto de interés arqueológico o cultural se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura Turismo y Deporte.Medidas de Control. Nos será remitido, al menos semestralmente y en base a las Recomendaciones del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (CMSUE), relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (O Hz a 300Hz), los niveles de referencia de los distintos parámetros establecidos al efecto. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería de Medio Ambiente, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras. Se comunicará a esta Dirección General el inicio las obras de instalación proyectadas. 8. Disposición final: Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones o informes por parte de otras Administraciones y organismos.
Santander, 17 de noviembre de 2003.-El Director General de Medio Ambiente. Fdo.: J. Ángel Irabien Gulías.-53.139.
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