Por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 8 de octubre de 2004, fue declarada la urgencia, a efectos de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, 56 y siguientes de su Reglamento, la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa para la realización de las obras del «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del río Cubia en Grado, T.M de Grado (Asturias)». Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, Ministerio de Medio Ambiente, de 26 de abril de 2004, fue aprobado definitivamente el Anteproyecto de referencia. En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica en virtud de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto convocar a los propietarios afectados, acto que se les comunicará individualmente, para que previo traslado a las fincas de ser ello necesario, se proceda al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. La relación de bienes y derechos afectados se publicará en dos diarios de Oviedo en virtud del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y podrá ser examinada por los interesados en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica en Oviedo (Plaza de España n.º 2) y en el Ayuntamiento de Grado. El levantamiento de las Actas Previas tendrá lugar en el Ayuntamiento de Grado los próximos días 13, 14 y 15 de diciembre de 2004, de 9 a 14 horas. A cada afectado se le comunicará en la citación personal la hora y el día que le corresponde comparecer. Al citado Acto concurrirán los afectados personalmente o bien representados por persona con poder bastante, aportando la documentación acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente sobre las fincas, así como el último documento de pago del impuesto de bienes inmuebles, pudiéndose acompañar de sus Peritos y un Notario, todo ello a su cargo.
A tenor con lo dispuesto en el artículo 56-2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados podrán formular por escrito ante esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que consideren oportunas a los solos efectos de subsanar errores que se hayan podido cometer al describir los bienes objeto de la urgente ocupación.
Oviedo, 16 de noviembre de 2004.-El Secretario General, Tomás Durán Cueva.-53.102.
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