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Documento BOE-B-2004-286036

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Diversificación, S.A. una línea eléctrica subterránea a 20 kV, triple circuito, «Canalejas - Campisábalos», en las provincias de Soria y Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2004, páginas 10548 a 10549 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-286036

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla y León y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de Iberdrola Diversificación, S.A., con domicilio en Bilbao, calle de Iparraguirre, 6-12, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna por parte de particu- lares. Resultando que en la provincia de Soria se han solicitado informe y condicionados al proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, a los Ayuntamientos de Retortillo de Soria y Montejo de Tiermes, habiendo sido informado favorablemente por ambos Ayuntamientos, no estableciéndose condicionado técnico alguno. Resultando que por el Ayuntamiento de Campisábalos, en la provincia de Guadalajara, se informa favorablemente el proyecto de la línea. Resultando que por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 2 de julio de 2002, se envía a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara escrito de alegaciones en el que fundamentalmente se manifiesta:

La línea eléctrica a 20 kV forma parte del parque eólico de Canalejas, situado en la provincia de Soria, y un tramo de la misma, concretamente unos 200 metros de la red subterránea de evacuación está situado en la provincia de Guadalajara.

El proyecto de la línea eléctrica sometido a información pública se debe someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental como parte integrante del proyecto del parque eólico de Canalejas. Los aerogeneradores de los parques eólicos de Grado y Canalejas (provincia de Soria) estarían situados a escasa distancia de los aerogeneradores del parque eólico de Campisábalos (provincia de Guadalajara), ya construido, hecho que hace necesario una valoración adecuada del impacto acumulativo producido por el conjunto de ambas infraestructuras. Dado el efecto indicado, que afectaría a la provincia de Guadalajara, se reitera la necesidad de que la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, como Órgano Ambiental de esta Comunidad, sea consultada dentro del procedimientode Evaluación de Impacto Ambiental de los parques eólicos de Grado y Canalejas. El anuncio de información pública indica que puede ser examinado el proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental de la instalación en las dependencias de esa Subdelegación. Personados en la misma, carece el expediente del estudio de impacto ambiental, por consiguiente la información pública realizada es incorrecta, invalidando la tramitación del procedimiento. Solicita se anulen todas las actuaciones que se están llevando a cabo en la provincia de Guadalajara y sea sometido al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto en su totalidad, parque eólico y línea de evacuación.

Resultando que por Iberdrola Diversificación, S.A.,con fecha 7 de octubre de 2002, son contestadas estas alegaciones, manifestando fundamentalmente:

El Real Decreto 2818/1998, al regular la atribución de competencia administrativa acerca de los parques eólicos, en su artículo 4, dispone que corresponde a las comunidades autónomas la autorización para la construcción de instalaciones de producción acogidas al régimen especial. Sólo correspondería a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, en el caso de que las instalaciones de producción se encuentren situadas en más de una comunidad autónoma.

Al estar ubicadas las instalaciones de producción en la Comunidad de Castilla y León, le es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, que establece el procedimiento para la autorización de instalaciones de producción de electricidad, ya que entiende la línea sujeta a otro régimen de autorización distinta. Por ello, en la información pública se hace mención al proyecto de «línea eléctrica subterránea de 20 kV, de tres circuitos para la evacuación de la energía del denominado parque eólico de Canalejas». Por otra parte, a los efectos previstos en el Capítulo II del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los artículos 32 y 37 del Decreto 209/1955, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, se sometió a información pública el Estudio de Impacto Ambiental para las instalaciones de producción, transformación y entrega de energía eléctrica del parque eólico de Canalejas, no habiéndose recibido alegación alguna al mismo por parte de esa Dirección General de Calidad Ambiental. Entiende que la necesidad de someter el proyecto de la línea eléctrica como parte integrante del proyecto del parque eólico de Canalejas, aludida por la Dirección General de Calidad Ambiental ya ha sido debidamente cumplimentada. El anuncio de información pública sobre la petición de autorización administrativa de la línea eléctrica fue tramitado simultáneamente por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla y León, y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. En la publicación realizada por la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, se mencionaba por error que podía ser examinado el estudio de impacto ambiental de la instalación. En fechas posteriores, el Director del Área de Industria y Energía manifestó a Iberdrola que había informado a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del precitado error, así como de la no necesidad de volver a incluir el estudio de impacto ambiental en la tramitación.

Resultando fue dado traslado de las manifestaciones de Iberdrola a la Dirección General de Calidad Ambiental, por ésta se contesta en fecha 11 de diciembre de 2002, indicando que:

Considera que el proyecto de la línea sometido a información pública se debe someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental como parte integrante del proyecto del parque eólico de Canalejas, siendo el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, por estar ubicado el proyecto en dos comunidades autónomas.

El propio promotor reconoce que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del parque eólico incluía la línea de evacuación. Solicita se anulen todas las actuaciones que se están llevando a cabo en la tramitación de la línea que afectan a la provincia de Guadalajara y sea sometido al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto en su totalidad, parque eólico y línea de Evacuación.

Resultando que por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se formula Resolución con fecha 22 de diciembre de 2003 sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Canalejas.

Resultando que el parque eólico de Canalejas constituye una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial que queda íntegramente ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo ésta la competente para autorizar la instalación, mientras que la competencia para autorizar la línea de evacuación de energía eléctrica con origen en el parque corresponde a la Administración General del Estado, al discurrir dicha infraestructura por el territorio de más de una comunidad autónoma. Considerando que en cuanto al sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, no incluye en ninguno de sus anexos la construcción de líneas eléctricas subterráneas, por lo que hay que entender que para la citada línea no es exigible la declaración de impacto ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente, que de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 citado es el órgano ambiental competente en relación con los proyectos que deban ser autorizados por la Administración General del Estado. Vistos los informes emitidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Soria de la Junta de Castilla y León y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2004. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Diversificación, S.A., una línea eléctrica subterránea a 20 kV, triple circuito, desde el parque eólico de Canalejas, ubicado en la provincia de Soria, hasta la subestación a 20/132 kV de Campisábalos, en la provincia de Guadalajara, cuyas características principales son: La línea eléctrica subterránea consta de tres circuitos independientes: CN-1, CN-2 y CN-3, con longitudes de 1.860 m, 2.580 m y 6.495 m cada uno.

Conductores: Constituidos por ternas de cables unipolares de aluminio de 240 mm2 para el circuito CN-1 y 400 mm2 para los circuitos CN-2 y CN-3; aislamiento seco tipo HEPRZ1, apantallados mediante una envolvente metálica a base de cintas o hilos de cobre. Tipo de instalación: Los cables irán directamente enterrados en zanjas a 1,10 m. de profundidad mínima y una anchura mínima de 0,60 m. y máxima de 0,90 m. para permitir las operaciones de apertura y tendido. En los cruces con caminos, carreteras y aquellas zonas en las que se prevea tráfico rodado, siempre que sea posible, se harán de forma perpendicular al eje del vial y los conductores irán a través de canalizaciones entubadas formadas por tubos de PVC, instalándose además un tubo de reserva. Se instalarán cables de control de fibra óptica en el interior de tubos de PVC. Términos municipales afectados: Retortillo de Soria y Montejo de Tiermes, en la provincia de Soria, y Campisábalos en la provincia de Guadalajara. La finalidad de la instalación es la de evacuar la energía eléctrica generada en el parque eólico de Canalejas y su entrega en la subestación de Campisábalos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el limo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado n.º 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2004.-El director general, Jorge Sanz Oliva.-52.707.

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