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Documento BOE-B-2004-28060

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el cual se hace pública la apertura del procedimiento administrativo 2003/1983, para la resolución de la solicitud de autorización planteada por "Vodafone España, Sociedad Anónima", para suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en sus clientes móviles y destino en numeraciones de servicios de tarificación adicional que hayan sido publicitados a través de mensajes no solicitados ni autorizados por los destinatarios de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 875 a 876 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2004-28060

TEXTO

Con fecha 18 de diciembre de 2003, tuvo entrada

en esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones escrito de D.a María Luisa Belda Cuesta,

en nombre y representación de "Vodafone España,

Sociedad Anónima" (en adelante Vodafone), por

el que se solicitaba autorización para suspender la

interconexión que permite el encaminamiento de

las llamadas con origen en sus clientes móviles y

destino en numeraciones de servicios de tarificación

adicional que hayan sido publicitados a través de

mensajes no solicitados ni autorizados por los

destinatarios de los mismos, y detectados mediante el

procedimiento interno adjunto al escrito de

interposición.

En relación con la solicitud de intervención

presentada por "Vodafone", las competencias de esta

Comisión para intervenir se derivan de lo dispuesto

en la normativa sectorial. En concreto, la Ley

32/2003, de 3 de noviembre, General de

Teleco

municaciones en su artículo 11.4 establece que la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

podrá intervenir en las relaciones entre operadores,

a petición de cualquiera de las partes implicadas,

o de oficio cuando esté justificado, con objeto de

fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación

del acceso, la interconexión y la interoperabilidad

de los servicios, así como la consecución de los

objetivos establecidos en el artículo 3 del mismo

texto legal.

La Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 48.2,

tendrá por objeto, entre otras cuestiones, el

establecimiento y supervisión de las obligaciones

específicas que hayan de cumplir los operadores en los

mercados de telecomunicaciones y la resolución de

los conflictos entre operadores. Dichas

competencias generales se concretan en la habilitación

competencial de esta Comisión para actuar en esta

materia, recogida en el apartado 3.letra d) del mismo

artículo, que establece que es función de esta

Comisión la resolución vinculante de los conflictos que

se susciten entre operadores en materia de acceso

o interconexión.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento

de Interconexión , "los operadores de redes públicas

de telecomunicaciones que tengan conocimiento de

que las conectadas a las suyas perturban el

funcionamiento de éstas, o de los servicios, o no

cumplen los requisitos esenciales, lo comunicarán a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

para que ésta, en ejercicio de sus facultades, adopte

las medidas oportunas". "En el caso de que las

perturbaciones supongan riesgos para las personas o

para la integridad de las redes, los operadores podrán

proceder a la desconexión temporal de la red que

produce el daño, informando de ello, en el plazo

de veinticuatro horas, a la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, para que esta confirme

o deje sin efecto la decisión adoptada".

La Comisión adecuará sus actuaciones a lo

previsto en las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero. Este texto legal regula, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley General

de Telecomunicaciones, y en el artículo 2 del

Reglamento de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones

públicas que esta Comisión tiene encomendadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo

42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esta Comisión ha iniciado el expediente

administrativo para la resolución de la solicitud

planteada por "Vodafone", siendo el plazo máximo para

la resolución y notificación de cuatro meses

conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la

Ley General de Telecomunicaciones, contados a

partir del día 18 de diciembre de 2003, fecha en

la que se ha iniciado el expediente de referencia

por haber tenido entrada el escrito de solicitud en

nuestro Registro General. El inicio del

procedimiento fue notificado a Vodafone dada su condición

de interesado en el expediente y en virtud de lo

dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Publicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

La resolución que se adopte se notificará en los

diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido

dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Publicas y del Procedimiento Administrativo

Común y, en todo caso, antes de que transcurra

el plazo de cuatro meses al que se refiere el párrafo

anterior.

Lo establecido en los dos párrafos

inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las

suspensiones en el transcurso del plazo máximo para

resolver que puedan producirse de acuerdo con el

artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Publicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cumple igualmente señalar que los interesados

podrán, en cualquier momento del procedimiento

anterior al trámite de audiencia, aducir las

alegaciones y presentar los documentos u otros elementos

de juicio que estimen pertinentes, según dispone

el artículo 79 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Publicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El presente acto administrativo se publicará en

el Boletín Oficial del Estado al objeto de su

notificación a los posibles interesados, de conformidad

con lo establecido en los artículos, 34, 59.4 y 60

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Contra el presente acto de trámite no cabe la

interposición de recurso administrativo, al no

concurrir en el mismo los requisitos establecidos en

el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Publicas y del Procedimiento

Administrativo Común; no obstante, la oposición

al mismo podrá ser alegada por los interesados para

su consideración en la Resolución que ponga fin

al presente procedimiento.

Madrid, 19 de enero de 2004.-P. D., Acuerdo

del Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997,

el Secretario del Consejo, Jaime Velázquez

Vioque.-3.027.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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