Con fecha 18 de diciembre de 2003, tuvo entrada
en esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones escrito de D.a María Luisa Belda Cuesta,
en nombre y representación de "Vodafone España,
Sociedad Anónima" (en adelante Vodafone), por
el que se solicitaba autorización para suspender la
interconexión que permite el encaminamiento de
las llamadas con origen en sus clientes móviles y
destino en numeraciones de servicios de tarificación
adicional que hayan sido publicitados a través de
mensajes no solicitados ni autorizados por los
destinatarios de los mismos, y detectados mediante el
procedimiento interno adjunto al escrito de
interposición.
En relación con la solicitud de intervención
presentada por "Vodafone", las competencias de esta
Comisión para intervenir se derivan de lo dispuesto
en la normativa sectorial. En concreto, la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de
Teleco
municaciones en su artículo 11.4 establece que la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
podrá intervenir en las relaciones entre operadores,
a petición de cualquiera de las partes implicadas,
o de oficio cuando esté justificado, con objeto de
fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación
del acceso, la interconexión y la interoperabilidad
de los servicios, así como la consecución de los
objetivos establecidos en el artículo 3 del mismo
texto legal.
La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 48.2,
tendrá por objeto, entre otras cuestiones, el
establecimiento y supervisión de las obligaciones
específicas que hayan de cumplir los operadores en los
mercados de telecomunicaciones y la resolución de
los conflictos entre operadores. Dichas
competencias generales se concretan en la habilitación
competencial de esta Comisión para actuar en esta
materia, recogida en el apartado 3.letra d) del mismo
artículo, que establece que es función de esta
Comisión la resolución vinculante de los conflictos que
se susciten entre operadores en materia de acceso
o interconexión.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento
de Interconexión , "los operadores de redes públicas
de telecomunicaciones que tengan conocimiento de
que las conectadas a las suyas perturban el
funcionamiento de éstas, o de los servicios, o no
cumplen los requisitos esenciales, lo comunicarán a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
para que ésta, en ejercicio de sus facultades, adopte
las medidas oportunas". "En el caso de que las
perturbaciones supongan riesgos para las personas o
para la integridad de las redes, los operadores podrán
proceder a la desconexión temporal de la red que
produce el daño, informando de ello, en el plazo
de veinticuatro horas, a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, para que esta confirme
o deje sin efecto la decisión adoptada".
La Comisión adecuará sus actuaciones a lo
previsto en las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero. Este texto legal regula, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley General
de Telecomunicaciones, y en el artículo 2 del
Reglamento de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones
públicas que esta Comisión tiene encomendadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Comisión ha iniciado el expediente
administrativo para la resolución de la solicitud
planteada por "Vodafone", siendo el plazo máximo para
la resolución y notificación de cuatro meses
conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la
Ley General de Telecomunicaciones, contados a
partir del día 18 de diciembre de 2003, fecha en
la que se ha iniciado el expediente de referencia
por haber tenido entrada el escrito de solicitud en
nuestro Registro General. El inicio del
procedimiento fue notificado a Vodafone dada su condición
de interesado en el expediente y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La resolución que se adopte se notificará en los
diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido
dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común y, en todo caso, antes de que transcurra
el plazo de cuatro meses al que se refiere el párrafo
anterior.
Lo establecido en los dos párrafos
inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las
suspensiones en el transcurso del plazo máximo para
resolver que puedan producirse de acuerdo con el
artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cumple igualmente señalar que los interesados
podrán, en cualquier momento del procedimiento
anterior al trámite de audiencia, aducir las
alegaciones y presentar los documentos u otros elementos
de juicio que estimen pertinentes, según dispone
el artículo 79 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El presente acto administrativo se publicará en
el Boletín Oficial del Estado al objeto de su
notificación a los posibles interesados, de conformidad
con lo establecido en los artículos, 34, 59.4 y 60
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra el presente acto de trámite no cabe la
interposición de recurso administrativo, al no
concurrir en el mismo los requisitos establecidos en
el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común; no obstante, la oposición
al mismo podrá ser alegada por los interesados para
su consideración en la Resolución que ponga fin
al presente procedimiento.
Madrid, 19 de enero de 2004.-P. D., Acuerdo
del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997,
el Secretario del Consejo, Jaime Velázquez
Vioque.-3.027.
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