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Documento BOE-B-2004-28057

Anuncio de la Demarcación de Costas en Cantabria, comunicando la aprobación por Orden Ministerial de 12 de diciembre de 2003, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de la playa de la Salvé comprendido entre la calle Eguilior y el Puntal (vértices 04199-04122) y del tramo de la ría del Asón ubicado en el entorno del límite con el término municipal de Colindres que no fue incluido en el expediente aprobado por O.M. de 17/06/98 (vértices 04009-04001), con una longitud conjunta de unos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve (4.669) metros de longitud, en el término municipal de Laredo (Cantabria). Expediente D.S. 4/9.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 872 a 873 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-28057

TEXTO

Por Orden de 12 de diciembre de 2003, la

Dirección General de Costas, por delegación de la Excma.

Sra. Ministra y de conformidad con el Servicio

Jurídico, ha resuelto:

I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio

público marítimo-terrestre de los tramos de costas

de unos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve

(4.669) metros de longitud, comprendidos entre la

punta de Laredo y El Puntal (vértices 04199-04122)

y entre el arroyo Regatón y el límite con el término

municipal de Colindres (vértices 04009-04001), en

el término municipal de Laredo (Cantabria), según

se define en los planos fechados en diciembre de

2000 y firmados por el Jefe de la Demarcación

don José Antonio Osorio Manso.

II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este

Departamento en Cantabria que inicie las

actuaciones conducentes a rectificar las situaciones

jurídicas registrales contradictorias con el deslinde

aprobado.

III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

IV. Ordenar a la Demarcación de Costas en

Cantabria que inicie las actuaciones oportunas para

que pueda realizarse un estudio de detalle del sistema

dunar de la playa del Regatón, a efectos de proceder

a tramitar nueve deslinde en ese tramo, de acuerdo

con lo especificado en la consideración segunda.

Contra la presente resolución que pone fin a la

vía administrativa los interesados en el expediente

que no sean Administraciones Públicas podrán

interponer con carácter potestativo recurso de reposición

en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra.

Ministra de Medio Ambiente o, directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

(2) meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos (2) meses, ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin

perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en

la forma y plazo determinados en el artículo 44

de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la publicación del presente anuncio.

Lo que se hace público mediante el presente

edicto, que surte los efectos a que se refiere el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su nuevo texto

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto

a la notificación de los interesados en el expediente

(que aparecen relacionados en los edictos

publicados en los tablones de anuncios de los

Ayuntamientos en que consta su último domicilio conocido,

así como en el de la Demarcación de Costas en

Cantabria), así como de todos aquellos que puedan

tener igual condición, de acuerdo con lo recogido

en el artículo 31 de la Citada Ley 30/1992.

Santander, 19 de enero de 2004.-El Jefe de la

Demarcación.-2.776.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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