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Al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en las actuaciones, por el presente se notifica a la ONG que en fecha 17 de mayo de 2004, por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice los siguiente:
Reclamar la procedencia del Reintegro de la cantidad no reintegrada de 105.541,53 Euros (Ciento cinco mil quinientos cuarenta y un euros con cincuenta y tres céntimos) (17.560.633 ptas.) a la AECI.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 20 de octubre de 2004.-La Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Elena Madrazo Hegewisch.-50.608.
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