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Documento BOE-B-2004-277064

Resolución de la Conselleria de Comerç, Industria i Energia, de 6 de octubre, de declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, por el procedimiento de urgencia, de los bienes y los derechos afectados por la instalación de un tramo de línea eléctrica aérea de baja tensión en el término municipal de Alcover (RAT-10163).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2004, páginas 10168 a 10168 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-277064

TEXTO

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido a petición de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S L, con domicilio social en Madrid, c/. Ribera del Loira, 60, de solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación de proyecto y necesidad de urgente ocupación (RAT-10163), a los efectos de la imposición de servidumbre de paso, de acuerdo con lo que disponen la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE de 28.11.1997); Considerando el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula, entre otros, el procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas (BOE de 27.12.2000); el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas (DOGC de 28.12.1987); el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen instalaciones, ampliación y traslado de industrias; la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, los reglamentos técnicos específicos y otras disposiciones concordantes. Vista la solicitud formulada por Endesa Distribución Eléctrica, S L, de 2.2.2004, de autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública con necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia; Considerando el artículo 111.6 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que excluye del régimen de autorizaciones las instalaciones de tensión inferior a 1 kV; y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, apartado 5.5, redes de distribución en baja tensión de tensión igual o inferior a 1000 V, que establece que no requieren autorización administrativa y que la presentación del proyecto acompañado de la certificación de final de obra es suficiente para la puesta en servicio de la instalación; Considerando que la corporación municipal afectada, el Ayuntamiento de Alcover, no ha manifestado ninguna objeción a la referenciada instalación eléctrica; Considerando que la información se notificó individualmente a cada uno de los afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo; Considerando que el proyecto se ha sometido al trámite de información pública durante el período de los 20 días reglamentarios mediante el anuncio en el DOGC núm. 4152, de 11.6.2004, en el BOE núm. 140, de 10.6.2004; y Diari de Tarragona de 11.6.2004; Considerando que la información pública y particular a los afectados se han recibido escritos notificando errores significativos respecto de las titularidades de las fincas, se realizó una nueva información pública en el DOGC núm. 4170, de 8.7.2004, en el BOE núm. 163, de 7.7.2004; y Diari de Tarragona de 6.7.2004 dando cuenta de las nuevas publicaciones a los titulares reclamantes que lo manifestaron, clarificando conceptos y dando información sobre las afectaciones; Considerando que la Comunidad de Regantes de La Serra comparece en el expediente solicitando una ampliación con detalle de un apoyo de la línea anexa al borde de la acequia riego, la cual formaliza Endesa Distribución Eléctrica, S L; y manifestando la invasión de una zona de paso y servidumbre para el mantenimiento de la acequia, lo cual no es aceptado por esta Administración que entiende que las zonas de paso y servidumbre, si es que están, pueden ser compartidas sin perder su función; Considerando que uno de los afectados por el paso de la línea propone un trazado alternativo, que es contestado por la empresa eléctrica distribuidora diciendo que ese trazado ya fue estudiado en su día y rechazado por cuanto la solución propuesta sólo preveía el suministro a un solo usuario y que con el trazado actual las posibilidades de nuevos suministros en el entorno de la línea son más elevados; Considerando que la competencia para declarar la utilidad pública, y la ocupación urgente es, para instalaciones como la que se propone, de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Trabajo e Industria, resuelvo:

1 Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de un tramo de línea eléctrica aérea e baja tensión a 400 V en una longitud de 85 m, con 3 apoyos de hormigón que parten del CT existente XR028 Serra d'Alp hasta el polígono 8, parcela 9.9, en el término municipal de Alcover.

2 Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados. 3 La presente Resolución está sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones deberán realizarse según el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Marc Lalueza Lanau, visado el 2 de febrero de 2004 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, con el número 51626, que ha servido de base para la tramitación del expediente, y posterior modificación firmada por el mismo técnico con el número 53527 con fecha 22 de junio de 2004, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someterán a lo previsto en el Reglamento electrotécnico para baja e instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por el RD 842/2002, de 2 de agosto, y al resto de disposiciones de aplicación general. c) La empresa titular será la responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, según las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. d) El plazo para la puesta en servicio de la ampliación autorizada será de 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. e) Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria podrán realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención y su finalización. Junto con la comunicación del final de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. f) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de ello, según las disposiciones legales vigentes. g) Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 6 de octubre de 2004.-Josep M. Solanes Segura, Director de los Servicios Territoriales.-51.235.

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