El Presidente del FEGA, en relación con el procedimiento seguido a la firma Chocolates y Galletas Art d'Or Ibérica, S.A. (expediente n.º 2-408/03-S) y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Hago saber: Que mediante acuerdo del MAPA de fecha 29-7-2004 se ha resuelto incoar expediente sancionador a la sociedad Chocolates y Galletas Art d'Or Ibérica, S.A., por aplicación de las medidas previstas en el artículo 51 del Reglamento (CE) 800/99, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, puesto que dicha sociedad solicitó y obtuvo con cargo a los expedientes números 45549/00, 45551/00 y 45550/00 de restituciones a la exportación de productos agrícolas transformados, unos importes de ayudas superiores a los que le hubiesen correspondido. 2.º) Que con tal motivo la citada empresa dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar documentos e informes que estime convenientes.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse, por sí o mediante representante autorizado, a nuestras oficinas en Madrid, C/ Beneficencia, n.º 8, para conocer el texto íntegro del mencionado acuerdo y tomar vista de las actuaciones incorporadas al expediente.
Madrid, 22 de octubre de 2004.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-50.922.
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