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Documento BOE-B-2004-275087

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa del «Proyecto de puesta en riego de los sectores XII al XVI de la zona regable de Genil-Cabra (Córdoba). Desglosado n.º 3: Estación de bombeo, línea eléctrica y telecontrol», en los TT.MM. de Puente Genil y Santaella.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2004, páginas 10068 a 10070 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2004-275087

TEXTO

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 116 declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado Uno.b), obras de transformación en riego, entre otras. Transformación en regadío de los sectores XII, XIII, XIV, XV y XVI de la zona regable de Genil-Cabra, en la provincia de Córdoba. Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El proyecto fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 20 de septiembre de 2004. Expediente 4.21.3.015. El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 14 de octubre de 2004. Procede, en consecuencia, someter al trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Desarrollo Rural, Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, C/ Alfonso XII, n.º 62, 28071 Madrid, disponiendo, como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en las oficinas de la Comunidad de Regantes del Genil-Cabra (Colectividad de Santaella), C/ Villargallegos, n.º 25; 14546 Santaella (Córdoba), de 9:00 a 14:00 horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Santaella y de Puente Genil. Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora citados en el listado adjunto comparezcan en los Ayuntamientos antes citados, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma de datos si fuera necesario. Las operaciones podrán continuarse en días y horas posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho y aportando los documentos acreditativos de su titularidad, último recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso. Los interesados podrán hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 20 de octubre de 2004.-El Director general de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.-50.570.

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