Contido non dispoñible en galego
Nota del Colegio Oficial de Aparejadores y Arqutiectos Técnicos de Castellón
«En el expediente 374/96 (1098/94 del Servicio de Defensa de la Competencia, al que se ha acumulado el 110/94) incoado de oficio contra el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en acuerdo de fijación de precios, cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar la existencia de una práctica prohibida por el Artículo 1.1.a Ley Defensa Competencia, consistente en la adopción de un acuerdo de fijación de precios, del que es autor el Consejo Oficial de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana.
2. Sancionar al citado Consejo con la multa de diez millones de pesetas. 3. Intimar al Consejo para que en el futuro no adopte acuerdos de la misma clase. 4. Declarar la existencia de una práctica prohibida del artículo 1.1 Ley Defensa Competencia consistente en la negociación de una tarifa especial con un colectivo determinado de personas, de la que son autores el Consejo y los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, Castellón y Valencia. 5. Intimar al Consejo y a los Colegios citados para que en el futuro se abstengan de realizar negociaciones semejantes. 6. Ordenar a los Colegios citados la comunicación a sus miembros del texto íntegro de la presente resolución. 7. Ordenar al Consejo y a los Colegios la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en un diario de ámbito nacional y en otro de circulación en la Comunidad Valenciana.».
Castellón, 26 de octubre de 2004.-Presidente, Antonio Lecha Sangüesa.-49.347.
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