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Documento BOE-B-2004-269048

Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria sobre notificación de plazos de ingreso de sanción impuesta a Lácteos Montcabrer, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2004, páginas 9841 a 9841 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2004-269048

TEXTO

Intentada la notificación en el domicilio del interesado sin haberse podido practicar, procede realizar la notificación según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se anuncia que:

Por resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, de 13 de octubre de 2003, se impuso a Lácteos Montcabrer, S.L., con NIF B03812971, una sanción de 6.010,13 euros por haber adquirido leche y/o productos lácteos de vaca durante el periodo 1999/2000 de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos sin contar con la preceptiva autorización administrativa, hecho que constituye una infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 97, apartado Dos, letra e), de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Contra dicha resolución, como en la misma se indicaba, podía interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación. Notificada la resolución el 21 de octubre de 2003 y no constando que se haya interpuesto recurso contra la misma, la resolución resulta ejecutiva, debiendo esa entidad ingresar el importe de la sanción en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200001478. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, el pago deberá efectuarse en uno de los siguientes plazos:

a) Si la presente se notifica entre los días 1 y 15, el pago podrá realizarse desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si el día 5 no lo fuera.

b) Si la presente se notifica entre los días 16 y último del mes, el pago podrá realizarse desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si el día 20 no lo fuera.

El vencimiento del plazo en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará desde el día siguiente el inicio del periodo ejecutivo, procediéndose a su recaudación por el procedimiento y con los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. Madrid, 23 de septiembre de 2004.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-49.509.

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