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Documento BOE-B-2004-269045

Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se hace pública la modificación sustancial de las concesiones otorgadas a «Cepsa Estaciones de Servicio, S. A.», para refundirlas en una sola concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2004, páginas 9840 a 9840 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-269045

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2004, acordó lo siguiente:

«1. Autorizar la modificación sustancial de las concesiones otorgadas a Cepsa Estaciones de Servicio, S. A. en virtud del acuerdo del Consejo de Administración tomado el 5 de octubre de 1995, de "Parcela para suministro de gasoil a pesqueros" y "Tubería de conexión a buques por arqueta" otorgadas inicialmente a CAMPSA por OO.MM. de 16 de febrero de 1963 y 27 de enero de 1967 respectivamente.

2. Refundir ambas concesiones en una única adaptada a la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, cuyo objeto sería la "Explotación de una unidad de suministro a embarcaciones en el puerto de Alicante", con arreglo a las siguientes condiciones.»

Las condiciones específicas a destacar son las siguientes:

El plazo de esta concesión finalizará el día 15 de diciembre de 2022.

Las tasas aplicables son:

Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario: 2,637671 euros/m2 y año por los 473,77 m2 correspondientes a los terrenos que ocupan los depósitos, surtidores y oficinas en el Muelle A.

1,318835 euros/m2 y año por los 130,29 m2 de subsuelo ocupado por las acometidas subterráneas de las instalaciones. 1.12,330930 euros/año por obras e instalaciones ejecutadas por la Autoridad Portuaria de Alicante.

Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: 0,0015 euros por cada litro de gasóleo B y 0,0030 euros por cada litro de gasolina y gasóleo A suministrado a embarcaciones al amparo de la concesión, estableciéndose un volumen mínimo anual de 1.300.000 litros de gasóleo B y de 500.000 litros de gasolina y gasóleo A. Lo que se publica para general conocimiento.

Alicante, 22 de octubre de 2004.-El Presidente, Mario Flores Lanuza.-49.784.

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