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Documento BOE-B-2004-265177

EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 9681 a 9682 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-265177

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de este Colegio

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevanrtes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 280/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como «derecho a la autodeterminación informativa», «derecho a la autodisposición de las informaciones personales» y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de «libertada informática». La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Específicamente el Colegio de Graduados Sociales de Madrid, al tener competencia superior a la Comunidad de Madrid, debe publicar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la creación, modificación o supresión de los ficheros de carácter personal en el BOE. Los Estatutos del Colegio recogen en capítulo III los cargos y competencias de la Junta de Gobierno, y por lo tanto, la creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, estando por lo tanto legitimado dicho órgano. La Junta de Gobierno, consciente de la importancia capital de la protección de datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados en particular, en virtud de la norma expuesta y en uso de sus facultades conferidas por los Estatutos de los Colegios de Graduados Sociales, Real Decreto 1612/77, acuerda:

Primero.-Crear el fichero de carácter público de colegiados graduados sociales.

Segundo.-Medidas de seguridad: Los ficheros automatizados que por el presente Acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Tercero.-De conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, se procede a la creación del fichero de colegiados de carácter público y al acuerdo y orden publicar dicho acuerdo en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Cuarto.-El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y para que así conste se firma el presente documento de acuerdo y creación de ficheros, aprobado en la Junta de Gobierno celebrada en la Sede del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, el día 19 de mayo de 2004. Madrid, 28 de mayo de 2004.-El Presidente, Alberto Ezpondaburu Poy.-48.947.

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