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Documento BOE-B-2004-261086

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Subdirección General de Energía, TIC/ /2004, de 13 de octubre, por la que se da publicidad a la Resolución de 27 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Política Energética y Minas (exp. 03/2759).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 9560 a 9561 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-261086

TEXTO

Considerando que, en fecha 27 de septiembre de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otorgó a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa para llevar a cabo las obras para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de 800 MW de La Plana del Vent, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp), y declaró, en concreto, la utilidad pública de la misma; Considerando lo que dispone el artículo 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelvo:

Publicar la Resolución mencionada en el anexo de la presente Resolución.

Contra la Resolución que se transcribe en el anexo se puede interponer recurso de alzada ante el secretario general de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 13 de octubre de 2004.-El Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Isern i Sitjà.-49.030.

Anexo

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba a Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Tarragona), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña a instancia de Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la misma, para la instalación de una central de ciclo combinado en La Plana del Vent, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Tarragona); Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Vista la Resolución de 28 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW, en La Plana del Vent, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Tarragona), promovida por Gas Natural SDG, Sociedad Anónima. Vista la Resolución de 24 de abril de 2003 del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, por la que se otorga la autorización ambiental para la instalación de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado de 800 MW en La Plana del Vent, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Tarragona); Visto que como consecuencia de la información pública practicada en el procedimiento de autorización de la instalación, han presentado alegaciones las siguientes entidades:

Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. RENFE. Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Agencia Catalana del Agua. Consorcio de Aguas de Tarragona. Telefónica. FECSA-ENDESA. Comunidad de Bienes de Vandellòs II. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Todas las alegaciones han sido remitidas a Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, y contestadas y se ha trasladado su respuesta a los alegantes.

Considerando la carta-informe del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 31 de marzo de 2004, sobre la autorización administrativa de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW en las inmediaciones de la central nuclear de Vandellòs II, y vista la documentación remitida por Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, con fecha 15 de junio de 2004, respondiendo a las cuestiones planteadas en el escrito del Consejo de Seguridad Nuclear mencionado anteriormente; Considerando el informe del Consejo de Seguridad Nuclear de 22 de septiembre de 2004, sobre la autorización administrativa de la central térmica de ciclo combinado de 800 MW en las inmediaciones de la central nuclear de Vandellòs II; Considerando el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía de 23 de septiembre de 2004; Considerando que la declaración de impacto ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones; Considerando que la Ley 54/1997, del sector eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica; Visto que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Visto que Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del citado Proyecto, esta Dirección General ha resuelto:

1. Autorizar a Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la construcción de una central termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Tarragona). Dicha central estará constituida por dos grupos monoejes de aproximadamente 400 MW de potencia unitaria y cuya potencia y configuración definitiva será fijada en el Proyecto de ejecución.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública, a los efectos previstos en el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de la central de ciclo combinado de 800 MW de La Plana del Vent (Tarragona). Cada grupo consta de los siguientes equipos y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión. Turbina. Entrada y salida de gases. Auxiliares.

El compresor, instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para operar con gas natural y gasóleo como combustibles y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor de llama redundante. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Caldera de recuperación: La caldera de recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de salida de la turbina de gas, generando el vapor para el funcionamiento de la turbina de vapor. La caldera de recuperación podrá ser de flujo de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con tres etapas de presión y recalentamiento. Turbina de vapor: La turbina de vapor, que corresponde al ciclo de Rankine, está formada por tres cuerpos, de eje horizontal y flujo de vapor axial, de condensación y consta de un módulo combinado de alta y media presión y un módulo de baja presión de doble flujo. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de AP, MP y BP de la caldera de recuperación, transformando su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al que se encuentra acoplado el alternador, que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía, es condensado en el condensador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se volverá a transformar en vapor y se sobrecalentará antes de su vuelta a la turbina de vapor. Alternador: Los alternadores deberán ser trifásicos, de rotor cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado a la turbina de vapor y a la turbina de gas. Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor generado en el rotor y en el estator. El sistema de excitación incorporará las protecciones necesarias contra sobreintensidades, sobretensiones, diferencial generador, falta a tierra en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones limitadoras de sobreexcitación, subexcitación, desequilibrio de carga, máxima temperatura, etc. Transformadores: El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador principal.

Transformador auxiliar de grupo. Transformador auxiliar común.

Los transformadores serán de aislamiento y refrigeración por aceite, con servicio intemperie, y dispondrán de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso de recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación. Filtro de aire. Generador de emergencia. Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante circuito cerrado basado en torres húmedas de tiro mecánico que utilizan agua de mar.

La central termoeléctrica se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible utilizado será gas natural y como combustible alternativo se usará gasóleo para funcionamiento esporádico durante los periodos de interrupción del suministro de gas natural. Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y las de la Autorización Ambiental Integrada, así como las que por la Resolución de autorización del Proyecto de ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, que en ningún caso podrán superar los establecidos en la declaración de impacto ambiental. Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, deberá cumplir las condiciones incluidas en el informe emitido por el Consejo de Seguridad Nuclear con fecha de 22 de septiembre de 2004, sobre la autorización administrativa de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW en las inmediaciones de la central nuclear de Vandellòs II, y que implican: El cumplimiento de los compromisos adquiridos por Gas Natural en el anexo 2 de su escrito de julio de 2004. La elaboración de un estudio cuantitativo, específico y riguroso de los riesgos que los posibles accidentes en la central de ciclo combinado pudieran tener para las líneas que suministran energía eléctrica a la central nuclear. El Consejo de Seguridad Nuclear debe tener conocimiento previo de las modificaciones en el diseño de la instalación de ciclo combinado o durante la explotación de la planta que pudieran tener impacto en la seguridad de la central nuclear. Según el informe de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la conexión de la central a la red de transporte se hará en el parque de 400 kV de la subestación de Vandellòs. Debido a la previsible instalación de más generación en la zona de influencia, se considera imprescindible la dotación de mecanismos de telecomando centralizado de los grupos. Dado que la conexión al nudo de Vandellòs de 400 kV supone evacuar a un nudo muy crítico del sistema todas las instalaciones de conexión a la red de transporte de la generación de La Plana del Vent, deberán estar aseguradas con la eliminación instantánea de defectos en cualquier posición, lo que exigirá contar con un nuevo sistema de protecciones que satisfaga los Criterios generales de protección del sistema eléctrico peninsular español. Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema. Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, presentará ante la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña el Proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y, en forma de separata, aquellas partes del Proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones, para que estas establezcan los condicionantes técnicos procedentes, debiendo solicitar su aprobación en el plazo máximo de un año. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.-Jorge Sanz Oliva, Director general de Política Energética y Minas. (04.285.031).

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