Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica
al auditor de cuentas D. José Javier Cruz San Miguel
inscrito en el ROAC con el número 02.526 (en
adelante el auditor), la Propuesta de Resolución
formulada el 16 de diciembre de 2003 por el Instructor
del expediente sancionador, Ref.: NTAU 44/2003,
seguido frente al auditor, en virtud de lo establecido
en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto
(RPS), dado que dicho acto no ha podido serle
notificado en la forma prevista por el apartado 2
del citado artículo 59 de la LRJPAC, habiendo sido
devuelta por Correos, con la indicación
"Desconocido", la notificación remitida al domicilio
profesional de dicho auditor que consta en su
inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) y en el que le han sido efectuadas anteriores
notificaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de
la LRJPAC, la Propuesta de Resolución que se
notifica no se publica en su integridad, encontrándose
a disposición del auditor el texto íntegro de la misma,
así como la totalidad de los documentos obrantes
en el expediente, en la sede de este Instituto (c/
Huertas n26, 28014 Madrid).
El expediente se inició mediante Acuerdo de
Incoación, fechado el 11 de julio de 2003, dictado
por el Presidente de este Instituto a la vista de la
posible comisión por el auditor de una infracción
grave, de las tipificadas en el artículo 16,
apartado 2, letra c), de la Ley 19/1988, de 12 de julio,
de Auditoría de Cuentas (LAC), en su redacción
vigente en el tiempo de la realización de los hechos
imputados, de incumplimiento de las normas de
auditoría que pueda causar perjuicio económico a
terceros o a la empresa o entidad auditada, en
relación con la auditoría de las cuentas anuales, del
ejercicio 2001, de la entidad a la que se refiere
el expediente, efectuada por el auditor.
Dicho acuerdo de Incoación fue debidamente
notificado al auditor, habiéndose recibido en este
Instituto el día 19 de agosto de 2001 alegaciones
al mismo.
En la Propuesta de Resolución se propone
declarar al auditor responsable de la comisión de una
infracción grave de las tipificadas en el artículo 16,
apartado 2, letra c), de la LAC, en su redacción
vigente en el momento de la comisión de los hechos,
de incumplimiento de las normas de auditoría que
pueda causar perjuicio económico a terceros o a
la empresa o entidad auditada, en relación con las
auditoría de las cuentas anuales, del ejercicio 2001,
de la entidad a la que se refiere el expediente e
imponerle una sanción de multa por importe del
1,2n adquiriera firmeza en vía administrativa, de
acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los
apartados 1, letra b) y 5 del artículo 17 de la LAC,
en su redacción vigente en el momento de la
comisión de los hechos.
Frente a la citada Propuesta de Resolución
dispone el auditor de un plazo de quince días para
la formulación de alegaciones y aportación de la
documentación e informaciones que estime
convenientes a su defensa, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 19, apartado 1, del RPS.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 55
del Reglamento de desarrollo de la LAC, aprobado
por Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre
y 19, apartado 3, del RPS, se dará traslado de la
Propuesta de Resolución que se notifica, junto con
todos los documentos, alegaciones e informaciones
que obren en el expediente, al Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
dictará Resolución, previo sometimiento del
expediente a la consideración no vinculante del Comité
Consultivo.
Madrid, 22 de enero de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-2.611.
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