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Documento BOE-B-2004-255074

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2004, páginas 9327 a 9327 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-255074

TEXTO

Resolución del Director general de la Fundación Luis Vives sobre modificación del texto de bases reguladoras publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de agosto de 2001 y sus modificaciones publicadas el 9 de mayo de 2002, el 30 de diciembre de 2002 y el 4 de octubre de 2003

Artículo único.

La modificación de las Bases Reguladoras que a continuación se describe responde a la introducción de mejoras que faciliten la presentación de la documentación a la Convocatoria por parte de las entidades promotoras.

Artículo 2, cambiar texto.

«2.2. Personal. a. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que,».

Por:

«2.2. Subjetivo. a. Podrán solicitar estas ayudas las Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y uniones de éstas, sin ánimo de lucro, que,».

Artículo 7, cambiar texto.

«7.1 Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en formato electrónico e impresas en papel, directamente o por correo certificado, en la sede de la Fundación Luis Vives (Plaza de Oriente, 7 bajo izda., 28013 Madrid), en un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente a cada ejercicio anual. Únicamente será admisible un proyecto por entidad y convocatoria.

Dichas solicitudes deberán presentarse con firma original del representante legal y sello de la entidad, debiendo ir acompañadas de fotocopia simple de la documentación que se relaciona a continuación. En caso de aprobación del proyecto, ésta documentación se presentará compulsada y debidamente legalizada, siempre que sea documentación acreditativa de la entidad y/o naturaleza jurídica de la entidad solicitante y/o del representante legal.

1. Memoria de actividades...

...a la fecha de solicitud.».

Por:

«7.1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en formato electrónico e impresas en papel, directamente o por correo certificado, en la sede de la Fundación Luis Vives (Calle Mesón de Paños 6, 1.º centro, 28.013 Madrid), en un plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente a cada ejercicio anual. Únicamente será admisible un proyecto por entidad y convocatoria.

Dichas solicitudes consistirán en un formulario normalizado en formato Word y Excel que deberá presentarse con firma original del representante legal y sello de la entidad. Únicamente serán admitidas aquellas solicitudes que incluyan el formulario completo, en papel y soporte electrónico, no siendo subsanable la falta de este documento. Las solicitudes deberán ir acompañadas de fotocopia de la documentación que se relaciona a continuación:

1. Memoria de actividades...

...a la fecha de solicitud.

En caso de aprobación del proyecto, ésta documentación se presentará compulsada y debidamente legalizada». Madrid, 20 de octubre de 2004.-Antonio Sánchez López, Director General.-47.932.

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