Intentada la notificación de la Resolución del Instituto por la que se declara la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Viveros Sotoastur, S. L., para la financiación del proyecto de «puesta en marcha de un vivero de producción de planta ornamental y hortícola y servicios de jardinería» a realizar en la localidad de El Entrego-Asturias, por incumplimiento de las condiciones establecidas y aceptadas para su recepción y cobro, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo segundo de la Orden de 6 de marzo de 1998, y no habiendo surtido efecto las notificaciones intentadas por este Órgano, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación citada mediante la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.-46.263.
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