Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de fecha 4 de marzo de 2004, se autoriza la ejecución, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la instalación de «Gasoducto Alimentador Villamayor-Infiesto y Red de Distribución de Infiesto» en el concejo de Piloña (expediente 91683/GAS-807-Fase II). La declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley 34/98, del Sector de Hidrocarburos, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos de Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, esta Consejería de Industria y Empleo ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, en las dependencias del Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el Artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley de expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación. Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de peritos o de un notario, si lo estiman oportuno. El levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación tendrá lugar en las dependencias de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Piloña, el día 27 de octubre de 2004, a las horas y con los propietarios afectados que a continuación se indican:
El orden de levantamiento se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación. En el expediente expropiatorio, asumirá la condición de Beneficiaria «Naturcorp Redes, Sociedad Anónima Unipersonal».
Oviedo, 23 de septiembre de 2004.-El Coordinador de Asesoramiento Jurídico Administrativo. Gonzalo Martín Morales de Castilla.-46.299.
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