A efectos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26 de noviembre de 1992, se hace público que se requiere a los obligados que se citan para que en el plazo de un mes, desde la fecha de esta publicación, procedan a la ejecución voluntaria de la obligación de restituir el terreno a su estado primitivo que se les impuso en las resoluciones dictadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los expedientes que se relacionan a continuación, cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar. A continuación se recogen los sigüientes conceptos: Expediente, Obligado, Código de Identificación Fiscal/Número de Identificación Fiscal, y Fecha de Resolución:
D-19148, S.A.T. Cunicola Internacional, F19166412, 8 de septiembre de 1998. Transcurrido el referido plazo de un mes sin haber realizado la ejecución voluntaria se procederá por esta Confederación Hidrográfica del Tajo a la ejecución subsidiaria a su cargo.
Madrid, 29 de septiembre de 2004.-La Secretaria General, Gemma Pocino Campayo.-45.833.
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