Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en sala, en el recurso de alzada interpuesto por doña Francisca Cuesta Caravaca, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28 de febrero de 2000, en el expediente n.º 46/710162/95 relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1991, acuerda: Desestimarlo y confirmar la resolución impugnada. Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación. Sin perjuicio del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la LGT 58/2003.
Madrid, 29 de septiembre de 2004.-M.ª Rus Ramos Puig.-45.631.
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