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Documento BOE-B-2004-242090

Resolución de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por la que se anuncian acuerdos del Consejo de Administración sobre determinación de los tráficos anuales mínimos para la aplicación de bonificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 8877 a 8877 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-242090

TEXTO

Como continuación de los acuerdos adoptados en las sesiones de 18 de diciembre de 2003 y 28 de enero de 2004, sobre la determinación de tráficos anuales mínimos necesarios para la aplicación de determinadas bonificaciones recogidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, (B.O.E. número 307 de 24/12/03 y número 35 de 10/02/04), el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras ha dictado las siguientes resoluciones:

Primero.-En sesión de 22 de junio de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9.5 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, con base en sendas propuestas del Director Sustituto Accidental de 16 de junio de 2004, se acordó requerir para la aplicación de las bonificaciones establecidas por los acuerdos de 18 de diciembre de 2003 y 26 de enero de 2004, a los tráficos considerados prioritarios o estratégicos e incluidos en el Plan de Empresa en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, la superación de los siguientes tráficos mínimos anuales:

Segundo.-En sesión de 22 de junio de 2004, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, con base en la propuesta preceptiva del Director Sustituto Accidental de 16 de junio de 2004, se acordó establecer las siguientes bonificaciones previstas en el art. 27.1.b.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, a la tasa de la mercancía, aplicable en tránsito marítimo internacional:

Según lo previsto en el apartado 2 de la disposición final de la Orden FOM 818/2004, de 24 de marzo, estas bonificaciones se aplicarán sobre las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley 48/2004, de 26 de noviembre.

Tercero.-En sesión de 28 de julio de 2004, en base a las consideraciones expuestas en el informe del Director Sustituto Accidental de 16 de junio de 2004 y en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden del Ministerio de Fomento 818/2004, de 24 de marzo, se acordó calificar el tráfico de contenedores como tráfico relevante a los efectos previstos en la citada Orden y en el artículo 27.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, al objeto de que se posibilite la suscripción de convenios con los operadores de dicho tráfico para el establecimiento de bonificaciones singulares a la tasa del buque, estableciendo la obligatoriedad de superación de 200.000 Unidades de GT como tráfico anual mínimo de captación o consolidación para la aplicación de las bonificaciones a concretar en el correspondiente convenio.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el Artículo 116.1 de la citada Ley, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Art. 8.3 y 10.1.j) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.

Algeciras, 1 de octubre de 2004.-El Presidente. Manuel Morón Ledro.-45.446.

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