Desconociéndose el actual domicilio de doña Eva García Díaz, por no hallársele en el de la carretera de Castilla, n.º 18, 1.º A, de Narón (A Coruña), se le hace saber por la Directora general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda de la que es usuaria, que se ha formulado con fecha de 28 de enero de 2004, requerimiento de pago, al ser la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplado en la letra a) («La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades» ( del artículo 10, párrafo 1º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo edicto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 21 de septiembre de 2004.-El Instructor, José Luis Casas Aybar.-45.045.
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