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Documento BOE-B-2004-23165

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica el inicio de expediente n.o 137.03.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 725 a 726 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2004-23165

TEXTO

Notificación a la empresa "ARTAIME, S.L." de

Barcelona del inicio de expediente de fecha 25 de

noviembre correspondiente al expediente

sancionador n137/03, por infracción de la normativa que

regula la actividad de material audiovisual, que se

hace por este medio por haberse intentado sin efecto

la notificación ordinaria del mismo al último

domicilio conocido, que es: Avda. Mistral, 10 Esc. Dcha.

1.o C. 08015 Barcelona.

"Cumplo el deber de comunicarle que el Ilmo.

Sr. Director General del Instituto de la

Cinematografía y de Artes Audiovisuales, en fecha 25 de

los corrientes, ha dictado Acuerdo de iniciación del

procedimiento sancionador a esa empresa que a

continuación le transcribo:

En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual (BOE del 10), así

como el artículo 21 y siguientes del Real Decreto

81/97, de 24 de enero, por el que se actualizan

y refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas (BOE de 22

de febrero); de conformidad con lo previsto en el

artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (BOE del 9) esta Dirección General,

acuerda:

Primero.-Iniciar expediente sancionador a la

empresa distribuidora de material audiovisual

"ARTAIME, S.L.", con CIF B-61271680 y domicilio

en Barcelona, c/ Travesera de Gracia n.o 85, 3.o-2.a,

en relación con el traslado a este Instituto, de fecha

22 de octubre de 2003, de Acta-Denuncia de la

Guardia Civil de la zona de Galicia, Comandancia

de Lugo, Compañía de Burela, n.o 211/03, levantada

el 6 de octubre de 2003 en la gasolinera de

Area-Celeiro sita en km.79,900 de la carretera LU-862,

en el término municipal de Viveiro (Lugo), a fin

de depurar las responsabilidades en que pudiera

haber incurrido por los hechos que a continuación

se relacionan y que pudieran constituir infracción

administrativa tipificada en el artículo 12 de la Ley

15/2001 de 9 de julio, sancionable conforme

establece el artículo 13 de la misma Ley, todo ello

sin perjuicio de lo que resulte de la correspondiente

instrucción.

Hechos

Único.-Haber procedido a la distribución de

ejemplares en formato VHS de la obra titulada "Las

braguitas de Anastasia" (figurando en la carátula

el número de expediente 65279), sin haber obtenido

el preceptivo certificado de calificación por edades.

Tales hechos constituyen presunta infracción a

lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 15/2001

de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual, y en el art. 16

del Real Decreto 81/1997 de 24 de enero, en

relación con los apartados decimotercero y

decimoquinto de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE

14-7-97), por la que se dictan normas de aplicación

del anterior.

Infracción calificada cómo grave según el artículo

12.2c de la Ley 15/2001, a la que podría

corresponder una sanción de: multa de 3.000,01 euros

hasta 30.000 euros, según el artículo 13.1b de la

citada ley.

Segundo.-Nombrar Instructor del expediente al

Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaria

General del ICAA pudiendo la persona o empresa

presuntamente responsable promover, en cualquier

momento de la tramitación del expediente, la

recusación del Instructor, si estimase que concurre

alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 27 de

noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa esta

misma Dirección General, conforme a lo prescrito

en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual (BOE de 17 de

julio de 2001).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el

infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con imposición de la sanción

que proceda, y, si efectúa el pago voluntario de

la sanción que se derive de este expediente en

cualquier momento anterior a la resolución, podrá

implicar igualmente la terminación del procedimiento,

sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes.

Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado

significándole que, de acuerdo con los artículos 13.2

y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

dentro del plazo de 15 días contados a partir del

de la recepción o publicación de la presente

resolución, podrá aportar ante el Instructor del

expediente cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer

prueba concretando los medios de que pretenda

valerse".

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al artículo

44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo

máximo establecido sin que se haya dictado y notificado

resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de 15 días contados a partir al de la recepción

o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar

ante el Organo Instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes, y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse,

mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director

General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo más arriba

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución.-El Jefe del Servicio de

Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro del citado inicio se encuentra

archivado en la Secretaría General de este Organismo,

Plaza del Rey, n1 1 en Madrid.

Madrid, 13 de enero de 2004.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&1.731.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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