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Documento BOE-B-2004-230083

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre notificación de actos administrativos en expedientes de resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos funcionales o complementarios. Expediente número 65/04-D.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2004, páginas 8337 a 8337 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-230083

TEXTO

Por parte del Servicio de Conservación y

Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Asturias, se ha incoado un expediente de

resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos

funcionales o complementarios, de conformidad con

el artículo 117 del Reglamento General de

Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1996, de

2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del

23) y, no habiendo podido ser practicada

directamente la notificación de la liquidación definitiva

de los referidos daños, es preciso acudir al

procedimiento regulado en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14), que la modifica, y con el

contenido expresado en el artículo 61 del mismo cuerpo

legal, por entender esta Demarcación de Carreteras

que la publicación íntegra de la propuesta de

liquidación podría lesionar derechos o intereses legítimos

de los causantes.

Nombre y apellidos: Jesús Luis Prieto Fernández,

número de expediente 65/04-D. La resolución de

la liquidación es firme en vía administrativa, y contra

ella cabrá interponer ante este Servicio un recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir de la presente publicación, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de

Justicia de Asturias, igualmente contados a partir

de la presente publicación, sin que pueda

interponerse este segundo recurso hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del primero (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, en la redacción dada por la

Ley 4/1999). El expediente está a disposición de

los interesados en la Demarcación de Carreteras

del Estado en Asturias, Plaza de España, 3, primero,

en Oviedo.

Oviedo, 1 de septiembre de 2004.-El Jefe de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias,

Ignacio García-Arango

Cienfuegos-Jovellanos.-43.109.

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