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Documento BOE-B-2004-229106

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda notificar a don Javier Molina Rodríguez, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2004, páginas 8301 a 8301 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2004-229106

TEXTO

Intentada la notificación sin haberse podido

practicar, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

citada en el epígrafe, esta Dirección General acuerda

notificar a don Javier Molina Rodríguez, con N.I.F.

43617125V, titular del expediente número

05.38.00742.95.2B, mediante la inserción de la

presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

siendo sus efectos comunicarle lo siguiente:

Que visto el estado del expediente sobre reintegro

de subvenciones públicas, iniciado como

consecuencia de la cancelación anticipada del préstamo que

fue concedido en su día por "Cajacanarias", al

amparo del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre,

y en virtud de los Convenios suscritos entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta

entidad financiera, con relación a don Javier Molina

Rodríguez, y en base a los siguientes hechos:

Primero.-Mediante Resolución de 20 de octubre

de 1995 del Director General de Estructuras

Agrarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación

del Gobierno de Canarias se concedió una ayuda

con cargo al presupuesto del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo del Real

Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre

Mejora de estructuras agrarias, vinculada al

préstamo concedido por "Cajacanarias", consistente en

minoración de anualidades de amortización.

Segundo.-La cancelación anticipada del

préstamo realizada por parte del titular el 22 de febrero

de 1998, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4de la Orden de 15 de marzo de 1994,

que desarrolla el Real Decreto citado, supone la

renuncia a la ayudas pendientes para minorar el

importe de las anualidades de amortización del

principal del préstamo referido.

Tercero.-Con fecha 24 de julio de 1998 se

a b o n o l a c a n t i d ad d e 3 0 1 .2 0 0 pe s e t a s

(1.810,25 euros) en concepto de ayuda para la

minoración de anualidades de amortización

correspondientes al vencimiento de capital que se hubiera

producido el 22 de agosto de 1998, posterior a

la fecha de cancelación del préstamo.

Cuarto.-Con fecha 28 de febrero de 2001, se

comunicó al titular el trámite de audiencia previa

(artículo 84apartado 2 de la Ley de Régimen

Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y

artículo 8del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre) a la resolución a adoptar en orden a

solicitar el reintegro de 301.200 pesetas (1.810,25

euros), notificado el 11 de abril de 2001, según

acuse de recibo, concediéndosele un plazo de 15

días a fin de que efectuara las alegaciones oportunas,

no habiendo formalizado alegación alguna.

Quinto.-Que esta Dirección General es

competente para adoptar la presente Resolución, a tenor

de lo establecido en los artículos 12y 13de

la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 4de la Orden

APA/749/2003, de 31 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de abril de 2003), sobre delegación

de atribuciones en el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Ley General Presupuestaria, de 23 de

septiembre de 1998.

Tercero.-Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el reglamento del

Procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

Cuarto.-Real Decreto 1887/1991.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de

general y pertinente aplicación,

Resuelvo: Haber lugar la procedencia de reintegro

de 1.810,25 euros con relación al expediente

05.38.00742.95.2B, cuyo titular es don Javier

Molina Rodríguez, por suponer la cancelación anticipada

producida a instancia del interesado una renuncia

a la ayuda de minoración de anualidades de

amortización pendiente de aplicar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

adminsitrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

tribunal Superior de Justicia, o bien interponer,

potestativamente, recurso de reposición ante este Órgano,

en el plazo de un mes, a contar a partir del día

siguiente al de la publicación de este anuncio en

el "Boletín Oficial del Estado", señalando que en

el segundo caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido su desestimación

presunta, todo ello de conformidad con lo establecido

en los artículos 116.o y 117.o de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (modificada por la

Ley 44/1999, de 13 de enero), y el artículo 46

apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de septiembre de 2004.-La Ministra,

P.D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo,

"Boletín Oficial del Estado" de 3 de abril de 2003),

el Director General, Francisco Amarillo

Doblado.-43.045.

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