Intentada la notificación sin haberse podido
practicar, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
citada en el epígrafe, esta Dirección General acuerda
notificar a don Javier Molina Rodríguez, con N.I.F.
43617125V, titular del expediente número
05.38.00742.95.2B, mediante la inserción de la
presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
siendo sus efectos comunicarle lo siguiente:
Que visto el estado del expediente sobre reintegro
de subvenciones públicas, iniciado como
consecuencia de la cancelación anticipada del préstamo que
fue concedido en su día por "Cajacanarias", al
amparo del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre,
y en virtud de los Convenios suscritos entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta
entidad financiera, con relación a don Javier Molina
Rodríguez, y en base a los siguientes hechos:
Primero.-Mediante Resolución de 20 de octubre
de 1995 del Director General de Estructuras
Agrarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación
del Gobierno de Canarias se concedió una ayuda
con cargo al presupuesto del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo del Real
Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre
Mejora de estructuras agrarias, vinculada al
préstamo concedido por "Cajacanarias", consistente en
minoración de anualidades de amortización.
Segundo.-La cancelación anticipada del
préstamo realizada por parte del titular el 22 de febrero
de 1998, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4de la Orden de 15 de marzo de 1994,
que desarrolla el Real Decreto citado, supone la
renuncia a la ayudas pendientes para minorar el
importe de las anualidades de amortización del
principal del préstamo referido.
Tercero.-Con fecha 24 de julio de 1998 se
a b o n o l a c a n t i d ad d e 3 0 1 .2 0 0 pe s e t a s
(1.810,25 euros) en concepto de ayuda para la
minoración de anualidades de amortización
correspondientes al vencimiento de capital que se hubiera
producido el 22 de agosto de 1998, posterior a
la fecha de cancelación del préstamo.
Cuarto.-Con fecha 28 de febrero de 2001, se
comunicó al titular el trámite de audiencia previa
(artículo 84apartado 2 de la Ley de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y
artículo 8del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre) a la resolución a adoptar en orden a
solicitar el reintegro de 301.200 pesetas (1.810,25
euros), notificado el 11 de abril de 2001, según
acuse de recibo, concediéndosele un plazo de 15
días a fin de que efectuara las alegaciones oportunas,
no habiendo formalizado alegación alguna.
Quinto.-Que esta Dirección General es
competente para adoptar la presente Resolución, a tenor
de lo establecido en los artículos 12y 13de
la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 4de la Orden
APA/749/2003, de 31 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de abril de 2003), sobre delegación
de atribuciones en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Fundamentos de derecho
Primero.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Ley General Presupuestaria, de 23 de
septiembre de 1998.
Tercero.-Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento del
Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Cuarto.-Real Decreto 1887/1991.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de
general y pertinente aplicación,
Resuelvo: Haber lugar la procedencia de reintegro
de 1.810,25 euros con relación al expediente
05.38.00742.95.2B, cuyo titular es don Javier
Molina Rodríguez, por suponer la cancelación anticipada
producida a instancia del interesado una renuncia
a la ayuda de minoración de anualidades de
amortización pendiente de aplicar.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
adminsitrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
tribunal Superior de Justicia, o bien interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante este Órgano,
en el plazo de un mes, a contar a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en
el "Boletín Oficial del Estado", señalando que en
el segundo caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación
presunta, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 116.o y 117.o de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (modificada por la
Ley 44/1999, de 13 de enero), y el artículo 46
apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de septiembre de 2004.-La Ministra,
P.D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo,
"Boletín Oficial del Estado" de 3 de abril de 2003),
el Director General, Francisco Amarillo
Doblado.-43.045.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid