Desconociéndose el actual domicilio de don
Octavio Isidro Serrano Lopera, por no hallársele en el
de la carretera Las Coloradas, n.o 4, 0-0, de Las
Palmas, se le hace saber por la Directora General
Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha 5 de mayo de 2004,
Requerimiento de pago, al ser la causa de resolución
de contrato de vivienda militar contemplado en la
letra a) ("La falta de pago del canon arrendaticio
de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido
o sean repercutibles al usuario, correspondientes a
tres mensualidades") del artículo 10, párrafo 1.o,
de la Ley 26/1999, de 9 de julio de medidas de
apoyo a la movilidad geográfica de los miembros
de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley
24/2001, de 27 de diciembre de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, posteriormente
por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de 2002,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, y finalmente por la Ley 31 de diciembre
de 2003 de medidas fiscales, administrativas y del
orden social. En consecuencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al
desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir
de la publicación del presente edicto, bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se
instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 7 de septiembre de 2004.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-&42.927.
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