Desconociéndose el actual domicilio de don Juan
José Martínez Obispo, por no hallársele en el de
la calle Aro, número 3, de Madrid, se le hace saber
por la Directora general Gerente del Instituto para
la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el
expediente incoado para el ejercicio del desahucio de
la vivienda de la que es titular, que se ha formulado
con fecha 2 de junio de 2004, requerimiento de
pago, al ser la causa de resolución de contrato de
vivienda militar contemplado en la letra a) ("La
falta de pago del canon arrendaticio de uso o de
las cantidades cuyo abono haya asumido o sean
repercutibles al usuario, correspondientes a tres
mensualidades") del artículo 10, párrafo 1.o, de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo
a la movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, posteriormente por la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, y finalmente
por la Ley de 31 de diciembre de 2003 de medidas
fiscales, administrativas y del orden social. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, le
requiero a fin de que proceda al desalojo voluntario
en el plazo de un mes, a partir de la publicación
del presente edicto, bajo apercibimiento, en caso
de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener
su efectividad.
Madrid, 7 de septiembre de 2004.-El Instructor,
José Luis Casas Aybar.-&42.919.
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