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Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de don Alberto
Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta
Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con
domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva número 2,
solicitando autorización y declaración, en concreto,
de utilidad pública para el establecimiento de una
línea eléctrica subterránea de 15 kilovoltios, y
cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el
Título VII, Capítulo II, Sección 1.a y
Capítulo V, Sección 2.a, del Real Decreto 1.955/2.000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Real Decreto 2502/1.996 de 5 de
diciembre sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1.o Autorizar a la Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución Sociedad Anónima
Unipersonal la instalación de una línea eléctrica
subterránea de 15 kilovoltios, cuyas características son
las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: La línea tendrá su origen en la central
diésel de ENDESA generación discurrirá por debajo
de la acera norte de la Avenida Muelle Cañonero
Dato, continuando por el polígono industrial de la
explanada de la ampliación del dique de Poniente,
finalizando en el Centro de transformación,
"Ampliación dique muelle de poniente número 2".
b) Finalidad de la instalación: Disponer de
mayor potencia en las zonas próximas a la
ampliación del dique muelle de Poniente para hacer frente
a nuevas demandas de energía del sector y ampliar
las posibilidades de explotación de la red de media
tensión.
c) Características principales: Cable tipo
RHVFAZ1, sección de cobre de 3 (1 x 70 milímetros
cuadrados), enterrado en zanja y entubado.
Longitud: 1.005 metros.
Intensidad máxima admisible: 216 Amperios.
Capacidad de transporte: 5.612
kilovoltio-Amperios.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los
efectos señalados en la ley 10/1.966 sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2.000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1.999 de 13 de enero.
Ceuta, 6 de agosto de 2004.-Andrés Carlos
Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria y
Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.-42.315.
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