Desconociéndose el actual domicilio de don
Manuel González López, por no hallársele en el
de la avenida de Reina Mercedes, número 57, bajo b,
de Sevilla, se le hace saber por el Director General
Gerente del Instituto para la vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del deshaucio de la vivienda militar de la que era
titular su padre, don Manuel González Vílchez
(fallecido), que se ha formulado con fecha de 27 de
octubre de 2003 requerimiento de pago, al ser la
causa de resolución de contrato de vivienda militar
contemplado en la letra a) "La falta de pago del
canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo
abono haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades" del
artículo 10, párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica
de los Miembros de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, posteriormente modificada por la Ley
53/2002, de 30 de diciembre de 2002, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social,
modificada nuevamente por la Ley 31 de diciembre
de 2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social. En consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al
desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir
de la publicación del presente edicto, bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se
instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4, a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 14 de enero de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-1.440.
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