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Documento BOE-B-2004-212043

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto "Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a CCC de As Pontes" y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de A Coruña y Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2004, páginas 7817 a 7844 (28 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-212043

TEXTO

Para los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural ; en

relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su

Reglamento ; en el Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, por el que se aprueba el reglamento

para ejecución de evaluación de impacto ambiental,

así como en el artículo 86 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

PAC, se somete al trámite de información pública

el Estudio de Impacto Ambiental, la solicitud de

autorización administrativa, aprobación del

proyecto y reconocimiento, en concreto, de la utilidad

pública del proyecto Gasoducto Mugardos-As

Pontes-Guitiriz y ramal a CCC de As Pontes, y sus

instalaciones auxiliares.

Peticionario: Regasificadora del Noroeste, S.A.,

(REGANOSA).

Domicilio: C/ Cruz, n.o 23-Mehá-15620

Mugardos (A Coruña).

Descripción de las instalaciones:

Trazado: El gasoducto tiene su origen en la Planta

de Regasificación de GNL de Mugardos (A

Coruña), y discurre por los términos municipales de

Mugardos, Ares, Fene, Cabanas, A Capela, As

Pontes, todos ellos en la provincia de A Coruña, y

por los de Xermade y Guitiriz en la provincia de

Lugo. Finaliza en la estación de válvulas 04 A, donde

conecta con la Posición I-013 del Gasoducto

Tuy-Villalba-Llanera, pertenenciente a la Red Básica

de ENAGAS.

Longitud: 38.829 m en la provincia de A Coruña,

con un ramal a la futura Central de Ciclo

Combinado de As Pontes de 1.545 m, y 13.359 m en

la provincia de Lugo.

Instalaciones auxiliares:

En la provincia de A Coruña:

Posición de salida (01A) en el municipio de

Mugardos, con trampa de rascadores, válvula de

interceptación y venteo, telemandada.

Posición 01.1 A en el municipio de Cabañas,

con trampa de rascadores, válvulas de interceptación

y corte, línea de conexión con el Gasoducto

Mugardos-Sabón, y venteo.

Posición 02 A en el municipio de Capela, con

válvula de interceptación y venteo, telemandada.

Posición 03 A en el municipio de As Pontes,

con trampas de rascadores, válvulas de

interceptación, derivación y venteo, telemandada.

Posición 03 A1 en el municipio de As Pontes,

con válvula de acometida a la CCC de As Pontes

y venteo, telemandada.

En la provincia de Lugo:

Posición 04 A en el municipio de Guitiriz, con

trampa de rascadores, válvulas de interceptación y

venteo, telemandada.

Presión y caudales: La presión máxima de diseño

para el gasoducto y ramal será de 80 bar relativos.

Los diámetros para la conducción serán de 30",

26" y 20", y el diámetro para el ramal a la CCC

de As Pontes será de 16".

Presupuesto: 18.353.575,41 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados, concretándose las siguientes afecciones:

A) Expropiación del pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

B) Para las canalizaciones de gas y del cable

de comunicaciones del gasoducto:

1. Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada, a 1 m, la tubería

para la conducción del gas. Esta servidumbre que

se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones

al dominio:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,

construcción, edificación o efectuar acto alguno que

pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento

de las instalaciones, a una distancia inferior de 10

metros del eje del trazado, a uno y otro lado del

mismo. Esta distancia podrá reducirse, siempre que

se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente

de la Administración.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos de señalización

o delimitación y los tubos de ventilación, así como

de realizar las obras superficiales o subterráneas que

sean necesarias para la ejecución o funcionamiento

de las instalaciones.

2. Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

C) Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

1. Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura, la correspondiente a la de

la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a 5 metros a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

2. Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

D) Para las líneas eléctricas: servidumbre de

paso aéreo de energía eléctrica en una franja

determinada en las relaciones de bienes y derechos

afectados, que comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, o apoyos fijos para

la sustentación de los cables conductores de energía

eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos

postes, torres o apoyos fijos.

El derecho de paso o acceso para atender al

establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de

la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera

necesario.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes,

en su caso, necesarios a los fines anteriores.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los titulares de los bienes y

derechos afectados, cuya relación se inserta al final de

este anuncio, para que pueda ser examinado el

proyecto en el Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en A Coruña, sita en la

calle Durán Lóriga, n.o 9-5.o piso, y en la Oficina

de Información de la Subdelegación del Gobierno

en Lugo, sita en la calle Armaná, n.o 10, de dicha

localidad, y las relaciones de bienes y derechos

afectados y los planos parcelarios en los Ayuntamientos

de los municipios sobre los que discurre el

gasoducto, pudiendo presentar, en su caso, ante las

citadas dependencias o en las formas previstas en el

art. 38 de la Ley 30/1992, las alegaciones que

estimen convenientes en el plazo de veinte días a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

A Coruña, a 17 de agosto de 2004.-El Director

del Área de Industria y Energía, en funciones,

Gonzalo Mesa Álvarez.-41.368.

ANEXO (Ver imágenes páginas 7818 a 7844)

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