Para los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural ; en
relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su
Reglamento ; en el Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, por el que se aprueba el reglamento
para ejecución de evaluación de impacto ambiental,
así como en el artículo 86 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
PAC, se somete al trámite de información pública
el Estudio de Impacto Ambiental, la solicitud de
autorización administrativa, aprobación del
proyecto y reconocimiento, en concreto, de la utilidad
pública del proyecto Gasoducto Mugardos-As
Pontes-Guitiriz y ramal a CCC de As Pontes, y sus
instalaciones auxiliares.
Peticionario: Regasificadora del Noroeste, S.A.,
(REGANOSA).
Domicilio: C/ Cruz, n.o 23-Mehá-15620
Mugardos (A Coruña).
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El gasoducto tiene su origen en la Planta
de Regasificación de GNL de Mugardos (A
Coruña), y discurre por los términos municipales de
Mugardos, Ares, Fene, Cabanas, A Capela, As
Pontes, todos ellos en la provincia de A Coruña, y
por los de Xermade y Guitiriz en la provincia de
Lugo. Finaliza en la estación de válvulas 04 A, donde
conecta con la Posición I-013 del Gasoducto
Tuy-Villalba-Llanera, pertenenciente a la Red Básica
de ENAGAS.
Longitud: 38.829 m en la provincia de A Coruña,
con un ramal a la futura Central de Ciclo
Combinado de As Pontes de 1.545 m, y 13.359 m en
la provincia de Lugo.
Instalaciones auxiliares:
En la provincia de A Coruña:
Posición de salida (01A) en el municipio de
Mugardos, con trampa de rascadores, válvula de
interceptación y venteo, telemandada.
Posición 01.1 A en el municipio de Cabañas,
con trampa de rascadores, válvulas de interceptación
y corte, línea de conexión con el Gasoducto
Mugardos-Sabón, y venteo.
Posición 02 A en el municipio de Capela, con
válvula de interceptación y venteo, telemandada.
Posición 03 A en el municipio de As Pontes,
con trampas de rascadores, válvulas de
interceptación, derivación y venteo, telemandada.
Posición 03 A1 en el municipio de As Pontes,
con válvula de acometida a la CCC de As Pontes
y venteo, telemandada.
En la provincia de Lugo:
Posición 04 A en el municipio de Guitiriz, con
trampa de rascadores, válvulas de interceptación y
venteo, telemandada.
Presión y caudales: La presión máxima de diseño
para el gasoducto y ramal será de 80 bar relativos.
Los diámetros para la conducción serán de 30",
26" y 20", y el diámetro para el ramal a la CCC
de As Pontes será de 16".
Presupuesto: 18.353.575,41 euros.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados, concretándose las siguientes afecciones:
A) Expropiación del pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
B) Para las canalizaciones de gas y del cable
de comunicaciones del gasoducto:
1. Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada, a 1 m, la tubería
para la conducción del gas. Esta servidumbre que
se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones
al dominio:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcción, edificación o efectuar acto alguno que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento
de las instalaciones, a una distancia inferior de 10
metros del eje del trazado, a uno y otro lado del
mismo. Esta distancia podrá reducirse, siempre que
se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente
de la Administración.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Posibilidad de instalar los hitos de señalización
o delimitación y los tubos de ventilación, así como
de realizar las obras superficiales o subterráneas que
sean necesarias para la ejecución o funcionamiento
de las instalaciones.
2. Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
C) Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
1. Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura, la correspondiente a la de
la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a 5 metros a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
2. Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
D) Para las líneas eléctricas: servidumbre de
paso aéreo de energía eléctrica en una franja
determinada en las relaciones de bienes y derechos
afectados, que comprenderá:
El vuelo sobre el predio sirviente.
El establecimiento de postes, o apoyos fijos para
la sustentación de los cables conductores de energía
eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
El derecho de paso o acceso para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de
la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes,
en su caso, necesarios a los fines anteriores.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los titulares de los bienes y
derechos afectados, cuya relación se inserta al final de
este anuncio, para que pueda ser examinado el
proyecto en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en A Coruña, sita en la
calle Durán Lóriga, n.o 9-5.o piso, y en la Oficina
de Información de la Subdelegación del Gobierno
en Lugo, sita en la calle Armaná, n.o 10, de dicha
localidad, y las relaciones de bienes y derechos
afectados y los planos parcelarios en los Ayuntamientos
de los municipios sobre los que discurre el
gasoducto, pudiendo presentar, en su caso, ante las
citadas dependencias o en las formas previstas en el
art. 38 de la Ley 30/1992, las alegaciones que
estimen convenientes en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
A Coruña, a 17 de agosto de 2004.-El Director
del Área de Industria y Energía, en funciones,
Gonzalo Mesa Álvarez.-41.368.
ANEXO (Ver imágenes páginas 7818 a 7844)
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