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Documento BOE-B-2004-207056

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizando el establecimiento de las instalaciones eléctricas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2004, páginas 7684 a 7684 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2004-207056

TEXTO

Visto el expediente tramitado en este Servicio de

Industria y Energía a petición de don Alberto

Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la

Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta

Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con

domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.o 2,

solicitando autorización y declaración, en concreto,

de utilidad pública para el establecimiento de un

centro de transformación y una línea eléctrica

subterránea de 15 kilovoltios, y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el Título VII,

Capítulo II, Sección 1a. y Capítulo V, Sección 2a., del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de energía

eléctrica,

Este Servicio, en ejercicio de las competencias

asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de

diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Ciudad de

Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.o Autorizar a la Empresa de Alumbrado

Eléctrico de Ceuta Distribución Sociedad Anónima

Unipersonal la instalación del centro de transformación

"Avenida de Lisboa (EMVICESA)" y una línea

eléctrica subterránea de 15 kilovoltios, cuyas

características son las siguientes:

a) Lugar donde se van a establecer las

instalaciones: El centro de transformación irá situado

en la Avenida de Lisboa, en un local del edificio

construido por EMVICESA. Para su alimentación

eléctrica se instalará una línea eléctrica subterránea

de 15 kilovoltios entre los centros de transformación

"Avenida de Lisboa n.o 39" y "San José Regulares".

El centro de transformación que se proyecta irá

intercalado en esta línea, que discurrirá, en su mayor

parte, por la Avenida de Lisboa y, en un tramo

corto, por la Avenida Teniente Coronel Gautier,

enterrada en zanja bajo las aceras, a excepción del

cruce de la Avenida Teniente Coronel Gautier, que

irá bajo la calzada.

b) Finalidad de la instalación: Satisfacer las

nuevas demandas de energía del sector.

c) Características principales: El centro de

transformación se diseña para albergar dos

transformadores de hasta 630 kilovoltio/Amperios, cada uno,

trifásicos, refrigerados por aceite. Estará dotado de

aparamenta eléctrica de media tensión con

aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre.

La línea estará constituida por cable tipo

RHVFAZ1, entubado, con una sección de cobre

de 3 (1x150 milímetros cuadrados). La longitud

total de la línea será de 512 metros, siendo de 162

metros la longitud del tramo comprendido entre

el centro de transformación "Avenida de Lisboa,

39" y el centro de transformación "Avenida de

Lisboa (EMVICESA)". La intensidad máxima

admisible de la línea será de 364,5 Amperios, lo que

supone una capacidad de transporte de 9.470

kilo-Voltio-Amperios.

2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de

las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los

efectos señalados en la ley 10/1966 sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas y en el capítulo V del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, podrán interponerse por los

interesados los recursos de alzada y potestativo de

reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 16 de junio de 2004.-Andrés Carlos

Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria y

Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.-41.105.

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