Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de don Alberto
Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta
Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con
domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.o 2,
solicitando autorización y declaración, en concreto,
de utilidad pública para el establecimiento de un
centro de transformación y una línea eléctrica
subterránea de 15 kilovoltios, y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el Título VII,
Capítulo II, Sección 1a. y Capítulo V, Sección 2a., del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica,
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1.o Autorizar a la Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución Sociedad Anónima
Unipersonal la instalación del centro de transformación
"Avenida de Lisboa (EMVICESA)" y una línea
eléctrica subterránea de 15 kilovoltios, cuyas
características son las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación irá situado
en la Avenida de Lisboa, en un local del edificio
construido por EMVICESA. Para su alimentación
eléctrica se instalará una línea eléctrica subterránea
de 15 kilovoltios entre los centros de transformación
"Avenida de Lisboa n.o 39" y "San José Regulares".
El centro de transformación que se proyecta irá
intercalado en esta línea, que discurrirá, en su mayor
parte, por la Avenida de Lisboa y, en un tramo
corto, por la Avenida Teniente Coronel Gautier,
enterrada en zanja bajo las aceras, a excepción del
cruce de la Avenida Teniente Coronel Gautier, que
irá bajo la calzada.
b) Finalidad de la instalación: Satisfacer las
nuevas demandas de energía del sector.
c) Características principales: El centro de
transformación se diseña para albergar dos
transformadores de hasta 630 kilovoltio/Amperios, cada uno,
trifásicos, refrigerados por aceite. Estará dotado de
aparamenta eléctrica de media tensión con
aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre.
La línea estará constituida por cable tipo
RHVFAZ1, entubado, con una sección de cobre
de 3 (1x150 milímetros cuadrados). La longitud
total de la línea será de 512 metros, siendo de 162
metros la longitud del tramo comprendido entre
el centro de transformación "Avenida de Lisboa,
39" y el centro de transformación "Avenida de
Lisboa (EMVICESA)". La intensidad máxima
admisible de la línea será de 364,5 Amperios, lo que
supone una capacidad de transporte de 9.470
kilo-Voltio-Amperios.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los
efectos señalados en la ley 10/1966 sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 16 de junio de 2004.-Andrés Carlos
Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria y
Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.-41.105.
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